La concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio
Ambiente "PIMA Aire 4" para la adquisición de vehículos comerciales,
vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, se
ha regulado en el Real Decreto 989/2014, de 28 de noviembre, que se ha
publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2014.
Señala el Real Decreto que
se pueden beneficiar de las ayudas
tanto las personas físicas, como las comunidades de bienes, como las personas
jurídicas de naturaleza privada.
Los
vehículos cuya adquisición es objeto de las presentes ayudas son: a)
M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas
diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o
mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial. b) N1
Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados
para el transporte de mercancías. c) M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como
Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural
Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor
eléctrico nuevas.
Las
ayudas se otorgarán a las adquisiciones de vehículos nuevos o
usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso
de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a
las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en la
letra c) y d) del apartado anterior. Todas las adquisiciones deben producirse a
partir de la entrada en vigor del real decreto.
La
cuantía de las ayudas es:
a) Vehículo de la
categoría M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 con Masa Máxima en
carga Técnicamente Admisible –MMTA– menor a 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo,
excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
b) Vehículo de la
categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor
de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC,
GNL o bifuel gasolina-gas.
c) Vehículos de la
categoría M1 o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible -
MMTA - menor a 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:
2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta,
fabricante o importador.
d) Vehículos de la
categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o
mayor de 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 5.500
euros por vehículo, más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante
o importador.
e) Vehículos de la
categoría M2, M3, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:
10.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible
-MMTA- inferior a 18.000 kg; y 20.000 euros por vehículo, para vehículos de
Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o superior a 18.000 kg.
f) Bicicletas de pedaleo
asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.
Los interesados en las
ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta
adheridos al Plan «PIMA Aire 4», así como los vehículos susceptibles de ayudas,
en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente. Las
solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos
de venta de vehículos previamente adheridos al Plan «PIMA Aire», y podrán presentarse a partir de los quince días
de la entrada en vigor del real decreto.
Podrán
ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio
Ambiente (PIMA Aire 4), las empresas autorizadas para la
comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que
acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro
industrial identificativo del establecimiento, así como las empresas
autorizadas para la comercialización de bicicletas de pedaleo asistido por
motor eléctrico, que operen en España y acrediten estar dadas de alta para tal
fin mediante el número de registro industrial identificativo del
establecimiento.