viernes, 5 de diciembre de 2014

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS COMERCIALES, VEHÍCULOS DE GAS Y BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO POR MOTOR ELÉCTRICO

La concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 4" para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, se ha regulado en el Real Decreto 989/2014, de 28 de noviembre, que se ha publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2014.

Señala el Real Decreto que se pueden beneficiar de las ayudas tanto las personas físicas, como las comunidades de bienes, como las personas jurídicas de naturaleza privada.

Los vehículos cuya adquisición es objeto de las presentes ayudas son: a) M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial. b) N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. c) M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.





Las ayudas se otorgarán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en la letra c) y d) del apartado anterior. Todas las adquisiciones deben producirse a partir de la entrada en vigor del real decreto.

La cuantía de las ayudas es:

a) Vehículo de la categoría M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– menor a 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
b) Vehículo de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
c) Vehículos de la categoría M1 o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
d) Vehículos de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor de 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 5.500 euros por vehículo, más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
e) Vehículos de la categoría M2, M3, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 10.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- inferior a 18.000 kg; y 20.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o superior a 18.000 kg.
f) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.

Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire 4», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan «PIMA Aire», y podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del real decreto.


Podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire 4), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento, así como las empresas autorizadas para la comercialización de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, que operen en España y acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.