En el BOCYL de 15 de
septiembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones
destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
el ámbito laboral en Castilla y León.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Estas subvenciones tienen
como finalidad favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
en el ámbito laboral, fomentando que las empresas y entidades pongan en
práctica acciones positivas de igualdad en las áreas subvencionables
relacionadas en el resuelvo segundo.
¿Qué actuaciones son
subvencionables?
Las medidas y acciones positivas dirigidas tanto a lograr la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres como a eliminar la discriminación por razón de sexo en el ámbito
laboral con el fin de conseguir los objetivos específicos contemplados en las siguientes áreas:
a) Área de acceso al
empleo: Acciones que promuevan una mayor igualdad de oportunidades en el
acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
b) Área de condiciones
de trabajo y desarrollo profesional: Acciones que mejoren la situación de
la mujer en la empresa a través de la revisión de la clasificación profesional,
igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en
cargos de responsabilidad y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres
en áreas y niveles en los que estén subrepresentadas.
c) Área de ordenación
del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer
la igualdad entre mujeres y hombres, la vida familiar, así como la
corresponsabilidad, mejorando lo establecido legalmente.
d) Área de prevención
del acoso: Actuaciones dirigidas a prevenir y actuar ante el acoso sexual y
por razón de sexo.
e) Área de comunicación
y lenguaje: Acciones dirigidas a implantar un uso inclusivo del lenguaje en
la comunicación interna y externa y a promover una publicidad no
discriminatoria y exenta de estereotipos de género.
f) Área de formación:
Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor
responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que la presencia de la
mujer es minoritaria. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de
oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres, dirigidas al
personal de la entidad.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarias?
Las
empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, y personas
físicas empleadoras, con domicilio social en Castilla y
León, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en
el resuelvo segundo en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
¿Cuál es la cuantía de la
subvención?
La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 90% del
presupuesto aceptado por la Administración, con un máximo de 10.000 € por
beneficiaria, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de
la actuación subvencionada.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Tendrán la consideración
de gastos subvencionables todos los derivados de la naturaleza de la
actividad subvencionada que sean precisos para su adecuada ejecución y hayan
sido efectivamente pagados, antes de la finalización del plazo de
justificación. A estos efectos se
consideran las siguientes categorías de costes:
a) Costes directos de
personal, los costes de personal de los trabajadores adscritos a la
atención directa de las personas destinatarias de la actividad que se
desarrolla.
b) Costes indirectos,
se subvencionarán los costes indirectos hasta un 15% de los costes directos de
personal subvencionables.
c) Otros costes
directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada.
Los gastos subvencionables
deberán haberse realizado desde el 1
de septiembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.
¿Cuál es el procedimiento de
presentación de solicitudes?
Las solicitudes se presentarán según formularios
normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las solicitudes dirigidas
al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, podrán presentarse:
a) Presencialmente.
Preferentemente en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sita
en la calle Mieses, núm. 26, de 47009-Valladolid, en las oficinas de registro
de las Gerencias Territorial de Servicios Sociales de las distintas provincias,
así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del
Decreto 2/2003, por el que se regulan los servicios de información y atención
al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
b) Por telefax,
siendo el n.º oficial a estos efectos el 983 41 09 55.
c) De forma electrónica.
A estos efectos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico,
o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por
esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes
y plataformas tecnológicas corporativas.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente
a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
y finalizará el 15 de octubre de 2015.
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