En el BOCYL de 29 de septiembre
de 2015 se ha publicado la convocatoria
de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al
alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en
centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso
2015/2016
¿Cuál es el objeto y
finalidad de la convocatoria?
Convocar en régimen de
concesión directa, ayudas para financiar
la adquisición de libros de texto, impresos en papel o en formato digital,
destinadas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria
obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante
el curso 2015/2016.
A los efectos de esta convocatoria,
se consideran libros de texto los
materiales impresos o en formato digital que los centros docentes, en
desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente,
hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar
correspondiente.
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas para financiar la
adquisición de libros de texto, el
padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación
primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar
en el año 2014 no superen las siguientes cuantías:
Número de miembros de la
unidad familiar
|
Renta máxima de la
unidad familiar
|
2
|
18.410,60 €
|
3
|
24.075,40 €
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4
|
29.740,20 €
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5
|
35.405,00 €
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6
|
41.069,80 €
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7
|
46.734,60 €
|
8
|
52.399,40 €
|
A partir del octavo
miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 5.664,80 € por
cada nuevo miembro.
¿Cuáles son los requisitos y criterios de concesión de las
ayudas?
Para la concesión de estas
ayudas será requisito imprescindible
acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del
material subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la
ayuda. La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se
adquiera en establecimientos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre
o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza a la que
corresponden los libros de texto, y únicamente comprenderá el material susceptible
de ser subvencionado de acuerdo con esta orden y no otro tipo de material
escolar. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el
artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No
se exigirá factura en los supuestos en los que se solicite el cobro de la ayuda
por el centro.
De acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la
renta per cápita de la unidad familiar.
¿Cuáles son las cuantías
de las ayudas?
Una vez determinada la
renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales
corresponderá una cuantía diferente de las ayudas contempladas en esta
convocatoria, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe
superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las
correspondientes facturas. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir
presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las
ayudas hasta agotar el presupuesto.
La
cuantía de las ayudas atendiendo a los intervalos de renta per cápita de la
unidad familiar serán los siguientes:
a) Para magnitudes
inferiores a los 2.500 € de r.p.c. 105 euros.
b) Para magnitudes entre
2.500 € y 3.500 € de r.p.c., ambos inclusive. 75 euros.
c) Para magnitudes
superiores a 3.500 € de r.p.c. 50 euros.
¿Cuál es el procedimiento
para la presentación de las solicitudes?
Las
solicitudes, una por cada alumno, se formalizarán, conforme al modelo
que se encuentra disponible en la sede de administración electrónica
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales
de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería
de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta
administración. Si no fuera posible la obtención del formulario de solicitud
por estos medios, podrá solicitarse excepcionalmente en la secretaría del
centro docente. La solicitud se acompañara
de las facturas justificativas de la adquisición del material subvencionable.
Los
solicitantes que hubieran solicitado ayudas en el curso 2014/2015 obtendrán,
en la sede de administración electrónica
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y/o en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), el formulario de solicitud cumplimentado con los datos del curso
anterior, debiendo realizar, en su caso, las actualizaciones oportunas que
se hubieran producido en los mismos. Las solicitudes podrán cumplimentarse a
través de la aplicación informática disponible en la sede de administración
electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
En las solicitudes se
harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad
familiar a fecha 31 de diciembre de 2014 así como las
circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se
realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en las
correspondientes facturas.
En todo caso, se calificará de solicitante al padre o
madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud, cuyos datos
aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado de datos familiares del
modelo de solicitud. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con
los de aquel a cuyo nombre se expiden las facturas, debiendo coincidir además
con el titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la
ayuda, excepto en los casos en los que se solicite el cobro por el centro.
Por
cada alumno deberá existir una sola solicitud. En el caso de que
exista custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos
progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las de
los dos progenitores. En el caso de que exista más de una solicitud por alumno
se denegarán todas las solicitudes existentes para ese alumno.
Las
solicitudes, una vez firmadas, podrán presentarse por uno de los siguientes
medios:
a) De manera presencial,
preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se
encuentra matriculado en el curso escolar 2015/2016. El solicitante deberá
presentar dos copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro,
y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su
presentación.
b) De forma electrónica,
para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier
certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas.
Los interesados que
dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la
correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos
anexos a la solicitud, a través a través de la sede de administración
electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
La
solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre los
siguientes extremos:
a) Aceptación de lo
establecido en las bases y la convocatoria al amparo de la cual se solicita la
ayuda.
b) Veracidad de los datos
consignados en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria.
c) No hallarse incurso en
ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se
establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Hallarse al corriente
de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por
el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en
materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la a
adquisición de material destinado a alumnos que tengan expediente de protección
abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
El
plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a
contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
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