En el BOCYL de 7 de febrero de 2017 se ha
publicado la convocatoria del programa
«Conciliamos» en 2017.
¿Cuál es el objeto y finalidad de la
convocatoria?
El programa «Conciliamos» se
dirige a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos
vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2017, con el fin de facilitar
la conciliación de la vida familiar y laboral.
El programa se desarrollará por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con
las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción
del oportuno convenio de colaboración.
Será cada entidad local la que determine
las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas,
exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada
instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia
continuada sea de 15 niños.
¿Quiénes son los destinatarios?
El programa se destina a aquellas
unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los menores para
los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre
3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de
funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta
los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo
educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.
También se podrá solicitar plaza para los
menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal
en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente
señalado.
b) Que los progenitores o
representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:
– Desarrollen una actividad
profesional durante el período de funcionamiento del programa y en
la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Realicen actividades formativas convocadas
por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del
programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Presenten un grado de
discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de
discapacidad.
– Tengan reconocido el carácter de
cuidadores familiares de personas dependientes.
– Participen en un proceso
selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el
período de funcionamiento del programa.
c) Tanto el menor para el que se solicita
plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes
legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la
Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud.
No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.