En el BOCYL de 8 de abril
de 2016 se ha publicado la convocatoria
de las pruebas de acceso a ciclos
formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del
sistema educativo, a las enseñanzas
deportivas y a las formaciones
deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en
el curso escolar 2015‑2016.
¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria?
Las pruebas de acceso a
ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del
sistema educativo (en adelante, ciclos formativos), a las enseñanzas
deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en
la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015-2016.
¿Cuáles
son los requisitos de participación?
Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos y
enseñanzas deportivas de grado medio, o a formaciones deportivas de nivel I,
se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el
año 2016 y no reunir los otros requisitos de acceso que para los ciclos
formativos de grado medio se establecen en el artículo 15 y en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y que para las
enseñanzas deportivas de grado medio o formaciones deportivas de nivel I se
establecen en el artículo 29.1 y en la disposición adicional duodécima del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior se requerirá tener, al menos 19 años o cumplirlos
durante el año 2016.
Para concurrir a la prueba de acceso a enseñanzas deportivas
de grado superior o a formaciones deportivas de nivel III, se deberá reunir
alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener, al menos,
diecinueve años o cumplirlos durante el año 2016 y estar en posesión del
título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la
formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva
a la que se desea acceder.
b) Tener dieciocho años
o cumplirlos durante el año 2016 y poseer, además del título de Técnico Deportivo
o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicado
anteriormente, otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea
acceder.
c) No reunir otros
requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones
deportivas de nivel III que se establecen en el artículo 29.3 y en la
disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Quienes,
habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias
anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán presentarse de
nuevo para la realización de la prueba completa. Estos
alumnos podrán hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria,
o en la anterior.
Durante el curso escolar
2015-2016 no se podrá concurrir a las
pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma.
El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la
matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración
e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas.