sábado, 4 de marzo de 2017

BECAS DE ARTE, EDUCACIÓN Y CULTURA: BECAS PARA PRÁCTICAS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA EN AMÉRICA LATINA

En el BOE de 28 de febrero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2017- 2018.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

Las ayudas para la financiación de la realización de proyectos artísticos en el exterior, la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en centros de educación superior y de formación artística de excelencia así como prácticas en unidades de la Administración General del Estado vinculadas a la acción exterior, para cada uno de los siguientes Programas:

I.1 Programa de becas para la Real Academia de España en Roma (RAER).

I.2 Programa de becas para prácticas de gestión cultural exterior.

I.3 Programa de becas para prácticas de cooperación para el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina.

AYUDAS A LA COOPERACIÓN PARA PLANTEAMIENTOS CONJUNTOS CON RESPECTO A PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES EN CURSO

En el BOE de 23 de febrero de 20177 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para financiar la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto, esto es,  cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme supraautonómica.