En las Islas Baleares se
ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y
Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones
para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas,
correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014
¿Cuál es el objeto de las
subvenciones y el ámbito de aplicación?
Se aprueba la segunda
convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar el
aumento del valor añadido de los productos agrícolas. El ámbito
territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Las personas físicas o
jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se citan en el apartado cuarto
de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud,
tengan la condición de:
- microempresas y pequeñas
y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión
y/o
- empresas no contempladas
en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750
empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
Los requisitos citados en
el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años
contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Serán objeto de subvención
las inversiones materiales o inmateriales que, respetando al medio ambiente, la
seguridad laboral y la higiene y el bienestar animal, contribuyan a aumentar el
valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo III de la
Resolución, que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 y que se
destinen a:
a) Desarrollo de una
estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones materiales
e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
- Apoyar inversiones
materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones
dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la
cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones
resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la
anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la
modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente
o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos
integrados y su coordinación.
b) Impulso del acceso y
desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para
la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y
tecnologías.
- Facilitar el uso de
nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el
apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el
acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos
elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas
informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las
empresas.
c) Adaptación de las
producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones
derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y
riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones
dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones
dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la
rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones
derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad
alimenticia.
d) Avance hacia la mejora
ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones
dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de
energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones
dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de
subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación
de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través
de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones
para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período
máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas
inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la
norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido.
Únicamente serán
subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se realicen en las
Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento
global de la empresa.
c) Afecten a los
siguientes ámbitos:
- transformación y/o
comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución
y/o
- desarrollo de nuevos
productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en
el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas
comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y
económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos
exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente,
seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos
en la normativa.
g) No vayan dirigidas al
comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por
agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En
este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en
el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores
solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y
salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una
necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una
repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas
con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial
efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la
inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición
de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de
maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in
situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En
cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero
de 2014.
l) Contribuyan a aumentar
el valor añadido de los productos primarios.
¿Cuál es la intensidad y
el límite de las subvenciones?
Para las microempresas,
pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, el porcentaje de subvención será de un 35% de los gastos elegibles.
Este porcentaje podrá
incrementarse de la siguiente forma:
a) Variación según el tipo
de beneficiario:
- Un incremento de un 3%
para las cooperativas agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación y las
sociedades anónimas laborales de productores agrarios.
- Un incremento de un 2%
para las organizaciones de productores y agrupaciones de productores,
reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del
Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
Estos dos porcentajes
podrán ser acumulables.
b) Variación según la
localización del beneficiario:
- Un incremento de un 5%
para inversiones en las zonas desfavorecidas mencionadas en el Anexo V.
En ningún caso el
porcentaje de ayuda podrá exceder del 40% del importe de la inversión
subvencionable.
Para el resto de empresas
(de hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de
euros), el cálculo que resulte dados los criterios citados en el punto 1
anterior, se reducirá a la mitad, siendo su máximo porcentaje de ayuda el 20%.
En ningún caso el importe
de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
La subvención máxima que
podrá recibir un beneficiario en aplicación del presente régimen de ayudas será
de quinientos mil euros (500.000,00€) en el marco de la presente convocatoria.
Durante toda la vigencia del Programa 2007-2013 el máximo por beneficiario será
de dos millones de euros (2.000.000,00€).
¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?
El plazo de presentación
de solicitudes es de quince días y empezará a contar el día siguiente al de la
fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Baleares.
Las personas interesadas deben
presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que
figura en la página webhttp://www.caib.es dirigidas
al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán
presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA,
de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells
Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que
se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26
de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears.
Os adjunto el enlace de la
convocatoria: