sábado, 29 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE REGADÍOS

En las Islas Baleares se ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos, para el año 2014.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y el ámbito de aplicación?

Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones, la consolidación y la mejora de regadíos para conseguir un incremento en el ahorro de agua.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante CAIB).  

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios las comunidades de regantes que gestionen redes de regadío en las Illes Balears.


  

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las actuaciones a desarrollar, deberán contar, con carácter general, con la  declaración de interés general y estar incluidas en el Plan Nacional de regadíos vigente o en otros planes de ámbito nacional o en los planes de actuación definidos por la CAIB. 

Serán objeto de subvención los gastos que se indican en el punto siguiente, derivados de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones sobre las estructuras hidráulicas existentes para evitar pérdidas de agua (impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, etc.)
b) Modificaciones en el sistema de bombeo, transporte y distribución.
c) Cambios en el sistema de aplicación de agua.
d) Mejora de la red de drenaje.
e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua.
f) Control del consumo del agua. Establecimiento de sistemas de control.
g) Mejora en la gestión del agua.
h) Implantación de tecnologías de comunicación vinculadas a las redes de riego o de energía.
i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de canalización para el uso de agua regenerada que permita una reducción equivalente del suministro tradicional de agua por riego.
j) Mejora de la red viaria contemplada en proyectos integrales de modernización de regadíos.
k) Implantación y mejora de instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego. 

Podrán ser subvencionados los siguientes gastos:

a) Los gastos necesarios para la realización de las obras e instalaciones descritas en el párrafo anterior.
b) Los costes generales, vinculados a los gastos contemplados en la letra a), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el límite del 8% del coste total de los gastos de a). 

¿Cuál es la intensidad y el límite de las subvenciones?

La cuantía de la subvención de ayuda será del 100% del coste subvencionable de la acción.  En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 

¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 
Estas solicitudes de ayuda deberán presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo al modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:





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