En las Islas Baleares se
ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y
Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones
para la mejora y consolidación de regadíos, para el año 2014.
¿Cuál es el objeto de las
subvenciones y el ámbito de aplicación?
Constituye el objeto de
esta convocatoria de subvenciones, la consolidación y la mejora de regadíos
para conseguir un incremento en el ahorro de agua. El ámbito territorial
de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en
adelante CAIB).
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Pueden ser beneficiarios las
comunidades de regantes que gestionen redes de regadío en las Illes
Balears.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Las actuaciones a
desarrollar, deberán contar, con carácter general, con la declaración de
interés general y estar incluidas en el Plan Nacional de regadíos vigente o en
otros planes de ámbito nacional o en los planes de actuación definidos por la
CAIB.
Serán objeto de subvención
los gastos que se indican en el punto siguiente, derivados de las siguientes
actuaciones:
a) Actuaciones sobre las
estructuras hidráulicas existentes para evitar pérdidas de agua
(impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, etc.)
b) Modificaciones en el
sistema de bombeo, transporte y distribución.
c) Cambios en el sistema
de aplicación de agua.
d) Mejora de la red de
drenaje.
e) Mejora de la capacidad
de regulación, almacenamiento y control del agua.
f) Control del consumo del
agua. Establecimiento de sistemas de control.
g) Mejora en la gestión
del agua.
h) Implantación de
tecnologías de comunicación vinculadas a las redes de riego o de energía.
i) Actuaciones en sistemas
de depuración. Obras de canalización para el uso de agua regenerada que permita
una reducción equivalente del suministro tradicional de agua por riego.
j) Mejora de la red viaria
contemplada en proyectos integrales de modernización de regadíos.
k) Implantación y mejora
de instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.
Podrán ser subvencionados los
siguientes gastos:
a) Los gastos necesarios
para la realización de las obras e instalaciones descritas en el párrafo
anterior.
b) Los costes generales,
vinculados a los gastos contemplados en la letra a), tales como honorarios de
arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de
patentes y licencias, hasta el límite del 8% del coste total de los gastos de
a).
¿Cuál es la intensidad y
el límite de las subvenciones?
La cuantía de la
subvención de ayuda será del 100% del coste subvencionable de la acción. En
ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a
realizar.
¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?
El plazo de presentación
de solicitudes es de treinta días naturales y empezará a contar el día
siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial
de las Islas Baleares.
Estas solicitudes de ayuda
deberán presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo al modelo del Anexo
I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de
Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse
en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
(FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en
cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley
3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Os adjunto el enlace de la
convocatoria:
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