En Cantabria, el 15 de
diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades
turísticas por ayuntamientos.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Cantabria para la realización de las
actividades turísticas que a continuación se indican:
a) Funcionamiento de las
oficinas de información turística.
b) Promoción y desarrollo
de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
En caso de que un
Ayuntamiento tenga interés en solicitar subvención para los dos fines objeto de
la convocatoria, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos.
¿Dónde, cuándo y cómo se presentan
las solicitudes?
Del
16 de diciembre de 2014 al 30 de enero de 2015.
La solicitud o solicitudes
de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal
del ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formulará en
el modelo oficial que figura como Anexo I de la convocatoria, el cual será
facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de
Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de
Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas
y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la
Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria,
Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose,
preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/
Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares
establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y el
artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho
la solicitud se enviara por correo,
deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la
primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de
correos.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.