miércoles, 12 de noviembre de 2014

AYUDAS A JÓVENES AGRICULTORES Y A LA MODERNIZACIÓN AGRARIA

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de noviembre de 2014 se ha publicado la ORDEN 2167/2014 relativa a la convocatoria para el año 2015 de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, confinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El objeto de las subvenciones es la incorporación de jóvenes a la agricultura, la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

Las ayudas, recogidas en la Orden se corresponden con las siguientes actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013):

1. Línea de Primera instalación de agricultores jóvenes
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial.
2. Línea de Modernización de Explotaciones Agrarias
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid, on los requisitos que en la Orden se señalan.

Las solicitudes serán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme al modelo de instancia que se adjunta en la Orden. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica de aplicación.

El enlace de dicha publicación es:


SOLICITUD DEL DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA (MINISTERIO DE IGUALDAD)

En el BOE de 30 de octubre de 2014 se publicó la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se convocó el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2014, y se establecieron sus bases reguladoras.

La orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2014 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social.

d) Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o de Políticas de Igualdad.

e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

La Orden ha entrado en vigor el 31 de octubre de 2014.

Os facilitamos el enlace al BOE:

SUBVENCIONES PARA ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN

La ORDEN FYM/947/2014 ha aprobado las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones en Castilla y León destinadas al alquiler de vivienda.

Se trata mediante tales ayudas de a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

La ayuda consiste en subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.

A efectos de estas ayudas, se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento y se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

El período máximo subvencionable es de doce meses consecutivos, a contar desde el mes siguiente a aquel en el que se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.

La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento, que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) sin corregir conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden FYM/764/2013, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León, e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la precitada Orden:
Ámbitos municipales
Renta máxima mensual
1
B
475 euros/mes
C
420 euros/mes
2 y 3
400 euros/mes
4
350 euros/mes


No podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales.

Os adjunto el enlace donde se contienen estas bases reguladoras:


PROFESORADO NO UNIVERSITARIO. CONCESIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN A NIVEL ESTATAL.

Por Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, (BOE de 24 de febrero de 2014), se convocaron plazas para la realización de cursos de formación en red para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario.

En el día de hoy,  12 de noviembre, se ha publicado en el BOE el acuerdo sobre la concesión de 4.279 plazas para la realización de los cursos de formación en red para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario.

Los beneficiarios seleccionados figuran en el anexo adjunto a la Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden plazas para la realización de cursos de formación en red para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario. 

Podéis consultarlo en el enlace de la resolución en el BOE:


Dicha relación se publicará en la página web del Ministerio:






PROGRAMA ARACOOP. SUBVENCIONES EN CATALUÑA PARA EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVAS

En Cataluña, la Orden EMO/275/2013 elaboró e implementó un programa de apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, con la denominación de programa aracoop, contando con la participación activa de entidades e instituciones representativas implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativas (<http://www.aracoop.coop/> http://www.aracoop.coop/).

Mediante la ORDEN EMO/325/2014, publicada el día 11 de noviembre de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del programa aracoop y se determina la convocatoria para el año 2014.

El enlace de la convocatoria es el siguiente:

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6747/1380284.pdf

Las líneas de subvenciones de la convocatoria son:

Línea 1, Asesoramiento en economía social y cooperativa.

Línea 2, Aprendizaje, formación y mejora de las competencias profesionales de la economía social y cooperativa.

Línea 3, Difusión de la economía social y cooperativa.

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados desde el mismo día 11 de noviembre de 2014.

Los proyectos a subvencionar para la Línea 1, de Asesoramiento en economía social y cooperativa, son:

Proyecto a), Acompañamiento y apoyo la viabilidad: empresas de asesoramiento y consultoría con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas de asesoramiento y consultoría con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto b), Acompañamiento experto y financiación para mejorar y fortalecerla viabilidad: empresas de asesoramiento y consultoría con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas de asesoramiento y consultoría con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto c), Acompañamiento experto para el plan de crecimiento y/o la internacionalización: empresas de consultoría con experiencia en planes de crecimiento e internacionalización de empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas de consultoría con experiencia en planes decrecimiento e internacionalización de empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto d), Acompañamiento experto para el plan de crecimiento y/o la internacionalización en el mundo agrario: empresas y federaciones de cooperativas con experiencia en planes de crecimiento e internacionalización de empresas de economía social y cooperativas agrarias en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas y federaciones de cooperativas con experiencia en planes de crecimiento e internacionalización de empresas de economía social y cooperativa agrarias en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto e), Acompañamiento para la publicación de memorias de sostenibilidad y Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) mediante aplicativos a medida: empresas con experiencia en asesoramiento para la elaboración de memorias de sostenibilidad (RSE) para empresas en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en asesoramiento para la elaboración de memorias de sostenibilidad (RSE) para empresas en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Para la Línea 2, de Aprendizaje, formación y mejora de las competencias profesionales de la economía social y cooperativa, se subvencionarán los siguientes proyectos:

Proyecto f), Conocer y aprender con empresas cooperativas: empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente en economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente en economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto g), Talleres para aprender el modelo de empresa cooperativa en la escuela: empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente en centros educativos sobre economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente en centros educativos sobre economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto h), Creación de cooperativas de alumnos: empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente sobre economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente sobre economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto i), Formación en los ámbitos jurídico y fiscal, y talleres para promover la organización de la actividad de empresas de economía social y cooperativa: empresas de asesoramiento, consultoría o formación en los ámbitos jurídico y fiscal con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas de asesoramiento, consultoría o formación en los ámbitos jurídicos y fiscales con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto j), Prácticas de estudiantes en empresas de economía social y cooperativa: cooperativas y sociedades laborales con experiencia en desarrollo de proyectos de prácticas de estudiantes en empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a cooperativas y sociedades laborales con experiencia en desarrollo de proyectos de prácticas de estudiantes en empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto k), Creación de un MOOC (Massive Open Online Courses) cooperativo: universidades y escuelas de negocio o entidades dependientes. Subvenciones destinadas a universidades y escuelas de negocio o entidades dependientes.

Proyecto l), Seminarios de mejora de competencias profesionales: universidades y escuelas de negocio o entidades dependientes, con experiencia en formación directiva a directivos y/o responsables de empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a universidades y escuelas de negocio o entidades dependientes, con experiencia en formación directiva a directivos y/o responsables de empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto m), Talleres de gobernanza cooperativa, de estructuras y sistemas de financiación de proyectos de la economía social y cooperativa, y/o otros ámbitos de mejora de la participación y gestión cooperativa, y talleres en esos mismos ámbitos en el cooperativismo agrario: entidades representativas.de federaciones de cooperativas de Cataluña. Subvenciones destinadas a entidades representativas de federaciones de cooperativas de Cataluña.

Proyecto n), Talleres virtuales sobre crear y poner en marcha una cooperativa de trabajo, crear y poner en marcha una cooperativa deservicios, y crear y poner en marcha una cooperativa de consumidores y usuarios: empresas con experiencia en la realización de talleres virtuales y en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en la realización de talleres virtuales y en el ámbito objeto del proyecto.

Proyecto o), Cocreatividad, cocrear para colaborar, innovar y producir: empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

Para la Línea 3, de Difusión de la economía social y cooperativa, se subvencionarán los siguientes proyectos:

Proyecto p), Creación de los interactivos gobernanza cooperativa y competencias clave para gestionar cooperativas: empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

Proyecto q), Elaboración de materiales de divulgación: empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

Proyecto r), Debates y actos: empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto

Proyecto s), Jornada interuniversitaria internacional: universidades, escuelas de negocio o entidades dependientes, o empresas de economía social y cooperativa con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a universidades, escuelas de negocio o entidades dependientes o empresas de economía social y cooperativa con experiencia en el ámbito objeto del proyecto.