En el BOE de 30 de octubre
de 2014 se publicó la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se
convocó el procedimiento para la concesión
del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2014,
y se establecieron sus bases reguladoras.
La orden tiene por objeto convocar
el procedimiento para la concesión
del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2014 y
establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer
y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que
destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de
oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los
modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y
publicidad de la empresa.
Cualquier empresa, de
capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá
solicitar del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la
Empresa», siempre que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Estar inscrita
en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente
constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de
Seguridad Social.
c) No haber sido
sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme,
por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no
discriminación o por infracción muy grave en materia social.
d) Haber iniciado
la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la
empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En
los demás supuestos, haber iniciado la implantación de un Plan de
Igualdad o de Políticas de Igualdad.
e) Contar con un compromiso
explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la
empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por
escrito y haberse hecho público.
El plazo de presentación de candidaturas será
de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».
La Orden ha entrado
en vigor el 31 de octubre de 2014.
Os facilitamos el enlace
al BOE:
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