La ORDEN FYM/947/2014 ha
aprobado las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones en
Castilla y León destinadas al alquiler de vivienda.
Se trata mediante tales
ayudas de a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de
alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
La ayuda consiste en
subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas
físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que
arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.
A efectos de estas ayudas, se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de
arrendamiento y se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que
habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con
vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas
ellas.
El período máximo
subvencionable es de doce meses consecutivos, a contar desde el mes siguiente a
aquel en el que se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la
relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en la que se practique
la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.
La fecha límite para
percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que
no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.
Pueden ser beneficiarios
de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno
de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un contrato
de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre
de 2010, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de Arrendamientos
Urbanos, en calidad de arrendatario, con mención expresa de su referencia catastral.
Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá
estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda
arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo
que se comprobará con el certificado de empadronamiento, que acredite a fecha
de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual
en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá
haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa
que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán
tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de las
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean
superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en
adelante, IPREM) sin corregir conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la
Orden FYM/764/2013, por la que se establecen los criterios para la
determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda
en Castilla y León, e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2 de la precitada Orden:
Ámbitos municipales
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Renta máxima mensual
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1
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B
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475 euros/mes
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C
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420 euros/mes
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2 y 3
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400 euros/mes
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4
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350 euros/mes
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No podrá concederse la
ayuda, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual
y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre
en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o
usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito
quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan
habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o
cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con
el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o
cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
La cuantía de la subvención será el resultado de
aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710
euros anuales.
Os adjunto el enlace donde se contienen estas bases
reguladoras:
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