miércoles, 12 de noviembre de 2014

AYUDAS A JÓVENES AGRICULTORES Y A LA MODERNIZACIÓN AGRARIA

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de noviembre de 2014 se ha publicado la ORDEN 2167/2014 relativa a la convocatoria para el año 2015 de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, confinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El objeto de las subvenciones es la incorporación de jóvenes a la agricultura, la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

Las ayudas, recogidas en la Orden se corresponden con las siguientes actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013):

1. Línea de Primera instalación de agricultores jóvenes
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial.
2. Línea de Modernización de Explotaciones Agrarias
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid, on los requisitos que en la Orden se señalan.

Las solicitudes serán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme al modelo de instancia que se adjunta en la Orden. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica de aplicación.

El enlace de dicha publicación es:


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones