Los alumnos de las universidades privadas pueden participar de la misma
forma que un alumno de una universidad pública para acceder a las becas del Ministerio de Educación con exactamente
las mismas cuantías sin distinción (con alguna excepción que a continuación
comentaremos).
El artículo 3.2 de la Resolución
de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general
para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios
post obligatorios, establece, para el curso académico 2015-2016, que se convocan becas para las enseñanzas universitarias
del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez
en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas
universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas
universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto
Técnico.
c) Curso de preparación
para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por
universidades públicas.
d) Complementos de
formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos
complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir
estudios oficiales de licenciatura.
No
se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios
correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos
propios de las universidades.
Es decir, los alumnos de títulos propios de las universidades no pueden ser beneficiarios de tales
becas.