miércoles, 24 de febrero de 2016

BECAS UNIVERSITARIAS (PRIVADAS Y PÚBLICAS)

Los alumnos de las universidades privadas pueden participar de la misma forma que un alumno de una universidad pública para acceder a las becas del Ministerio de Educación con exactamente las mismas cuantías sin distinción (con alguna excepción que a continuación comentaremos).

El artículo 3.2 de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios post obligatorios, establece, para el curso académico 2015-2016, que se convocan becas para las enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

Es decir, los alumnos de títulos propios de las universidades no pueden ser beneficiarios de tales becas.


Conviene hacer una serie de puntualizaciones para los alumnos de universidades privadas

a) Respecto a la matrícula universitaria (exención de tasas académicas):

El artículo 5 de la Resolución de 30 de julio de 2015 establece que pueden ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias (las antes mencionadas), en universidades públicas o privadas.
Respecto de la cuantía de la beca de matrícula dicho precepto diferencia:

- Universidades públicas: cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015-2016.

El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2015-2016 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

- En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma.

b) Respecto de la compatibilidad de las becas con otras ayudas privadas.

El artículo 53 de la Resolución de 30 de julio de 2015 determina que ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el estudiante o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Política Universitaria. Es decir, aquellas becas y ayudas propias de las universidades privadas pueden ser incompatibles con las ayudas del Ministerio.

c) Importes de las becas

Los importes que acarree estar en la universidad privada como mensualidades adicionales o servicios, no los cubre la beca. En la resolución de convocatoria no se diferencian importes entre universitarios públicos y privados, todos tienen las mismas becas mirando el rendimiento académico y el económico del año anterior.


Además, se cuentan igual las notas medias y los créditos a considerar para las condiciones de cumplimiento de los requisitos académicos. 

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