Los alumnos de las universidades privadas pueden participar de la misma
forma que un alumno de una universidad pública para acceder a las becas del Ministerio de Educación con exactamente
las mismas cuantías sin distinción (con alguna excepción que a continuación
comentaremos).
El artículo 3.2 de la Resolución
de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general
para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios
post obligatorios, establece, para el curso académico 2015-2016, que se convocan becas para las enseñanzas universitarias
del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez
en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas
universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas
universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto
Técnico.
c) Curso de preparación
para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por
universidades públicas.
d) Complementos de
formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos
complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir
estudios oficiales de licenciatura.
No
se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios
correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos
propios de las universidades.
Es decir, los alumnos de títulos propios de las universidades no pueden ser beneficiarios de tales
becas.
Conviene
hacer una serie de puntualizaciones para los alumnos de universidades
privadas.
a) Respecto a la matrícula
universitaria (exención de tasas académicas):
El artículo 5 de la Resolución
de 30 de julio de 2015 establece que pueden ser beneficiarios de beca de
matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias (las antes
mencionadas), en universidades públicas o privadas.
Respecto de la cuantía de la
beca de matrícula dicho precepto diferencia:
- Universidades públicas: cubrirá
el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera
vez en el curso 2015-2016.
El importe será el del
precio público oficial que se fije en el curso 2015-2016 para los servicios
académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que
excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
- En el caso de los
estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al
precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante
curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una
universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma.
b) Respecto de la
compatibilidad de las becas con otras ayudas privadas.
El artículo 53 de la Resolución
de 30 de julio de 2015 determina que ningún estudiante podrá percibir más de
una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas
por esta Resolución son incompatibles
con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de
otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las
normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que dicha compatibilidad sea
efectiva, deberá ser solicitada por el estudiante o por la entidad convocante,
en cada caso, a la Dirección General de Política Universitaria. Es decir,
aquellas becas y ayudas propias de las universidades privadas pueden ser
incompatibles con las ayudas del Ministerio.
c) Importes de las becas
Los importes que acarree
estar en la universidad privada como mensualidades adicionales o servicios, no
los cubre la beca. En la resolución de convocatoria no se diferencian importes entre
universitarios públicos y privados, todos tienen las mismas becas mirando el
rendimiento académico y el económico del año anterior.
Además, se cuentan
igual las notas medias y los créditos a considerar para las condiciones de cumplimiento de los requisitos académicos.
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