viernes, 26 de febrero de 2016

AYUDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS

En el BOCYL de 22 de febrero de 2016 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la subvención?

Las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que en la cuenta de explotación disminuya el gasto ocasionado por el capítulo de seguros.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola.

b) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria:

• En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de ser agricultor o ganadero a título principal.

• En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

• En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

– Que su actividad principal sea la agraria.

– Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

c) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio y período que se especifique en la correspondiente convocatoria la ayuda.

d) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 150 euros.

e) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año de la convocatoria.

f) Que el solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal en el período establecido en la presente convocatoria.

¿Qué actividades son subvencionables?

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios del año que establezca en cada convocatoria, de alguna de las líneas que a continuación se relacionan:

a) Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

b) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

c) Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
d) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de las subvenciones?

Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.

Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:

a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

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