viernes, 22 de abril de 2016

SUBVENCIONES CUOTA EMPRESARIAL SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA

En el BOCYL de 14 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/271/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

Tendrán la consideración de empresa, a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.