En el BOE de 25 de enero de
2016 se ha publicado la convocatoria para la concesión de las ayudas
correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de
Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad,
en el marco del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El apoyo a proyectos en
cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de
promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de
nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y
servicios.
Con estos proyectos se
pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter
interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de
acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación
de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes
hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar
empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la
capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología
e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del
tejido empresarial.
Las entidades que estén
válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de
ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y
que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Organismos públicos de
investigación.
b) Universidades públicas.
c) Institutos de
investigación sanitaria.
d) Otros centros públicos
de I+D.
e) Centros tecnológicos
de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de
ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la
solicitud en el registro de centros.
f) Universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g) Otros centros privados
de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que
tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
h) Empresas,
entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su
forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida
al mercado.
i) Asociaciones
empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico no podrán
ser beneficiarias de estas ayudas.
¿Cuáles son las características de los proyectos?
Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas
con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i
orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas
tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar
y completar el contenido de los Retos.
Las propuestas presentadas
deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I de
la convocatoria. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar
respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse
uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y
evaluación.
Tales
retos son:
(R1) Salud, cambio
demográfico y bienestar.
(R2) Seguridad y calidad
alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales,
investigación marina y marítima.
(R3) Energía segura,
eficiente y limpia.
(R4) Transporte inteligente,
sostenible e integrado.
(R5) Acción sobre el cambio
climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
(R6) Cambios e innovaciones
sociales.
(R7) Economía y sociedad
digital.
(R8) Seguridad, protección y
defensa.
Los proyectos objeto de
ayuda de la presente convocatoria serán proyectos
de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía: El
presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros.
b) De duración: Los
proyectos deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el
año 2016 y se deberá solicitar ayuda para el año 2016. Como mínimo acabarán el
31 de diciembre de 2017 y como máximo acabarán el 31 de diciembre de 2019.
c) De participación:
1.º El representante de la
agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Esta
empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el
órgano concedente, por lo que será el único con acceso a las notificaciones a
través de la Carpeta Virtual de Expediente.
2.º El proyecto deberá
contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo
obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado.
3.º La participación mínima
por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Es obligatorio
que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido
presupuesto. Como mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en
una anualidad.
4.º La suma de los
porcentajes de participación empresarial, deberá ser superior al 60 % del
presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más
del 70 % de dicho presupuesto.
¿Cuáles son los conceptos susceptibles de ayuda?
Las ayudas se destinarán a
cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades
para las que hayan sido concedidas, y deberán realizarse dentro del periodo de
ejecución, teniendo las siguientes características:
a) Organismos públicos de investigación, universidades públicas,
institutos de investigación sanitaria, entidades de derecho público y otros
organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos
Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas:
1.º Las ayudas concedidas a
estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales.
2.º Serán financiables
los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se
dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del
mismo.
3.º No serán financiables
los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos
usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
4 º. Aunque no sean
financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente
en el presupuesto del proyecto.
b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:
1.º Las ayudas concedidas a
las empresas seguirán la modalidad de costes totales.
2.º Serán financiables
los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos solo serán
financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del
proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados.
c) Entidades pertenecientes
a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 4 e) a g) no
contempladas en el apartado a), seguirán la modalidad de costes totales
con las características descritas en el apartado b) para las empresas.
d) Las fundaciones,
independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes
de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales
públicos se financiarán a costes marginales con las características
descritas en el apartado a).
¿Cuáles son los tipos de ayudas?
Las ayudas a la financiación
de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de
préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.
¿Cuál es el plazo y el procedimiento
de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de
febrero de 2016 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 7 de
marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).
La presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda la
documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde
estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al
iniciarse el plazo de presentación de la misma.
La presentación de la
solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario
electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación.
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