lunes, 8 de febrero de 2016

AYUDAS PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN

En el BOE de 25 de enero de 2016 se ha publicado la convocatoria para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

¿Qué entidades pueden ser beneficiarias de las ayudas?

Las entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Organismos públicos de investigación.

b) Universidades públicas.

c) Institutos de investigación sanitaria.

d) Otros centros públicos de I+D.

e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

g) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

¿Cuáles son las características de los proyectos?

Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I de la convocatoria. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.

Tales retos son:

(R1) Salud, cambio demográfico y bienestar.

(R2) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.

(R3) Energía segura, eficiente y limpia.

(R4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.

(R5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

(R6) Cambios e innovaciones sociales.

(R7) Economía y sociedad digital.

(R8) Seguridad, protección y defensa.

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros.

b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2016 y se deberá solicitar ayuda para el año 2016. Como mínimo acabarán el 31 de diciembre de 2017 y como máximo acabarán el 31 de diciembre de 2019.

c) De participación:

1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que será el único con acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expediente.

2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado.

3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Es obligatorio que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido presupuesto. Como mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en una anualidad.

4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, deberá ser superior al 60 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.


¿Cuáles son los conceptos susceptibles de ayuda?

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:

a) Organismos públicos de investigación, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas:

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales.

2.º Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del mismo.

3.º No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.

4 º. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto.

b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:

1.º Las ayudas concedidas a las empresas seguirán la modalidad de costes totales.

2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados.

c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 4 e) a g) no contempladas en el apartado a), seguirán la modalidad de costes totales con las características descritas en el apartado b) para las empresas.

d) Las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos se financiarán a costes marginales con las características descritas en el apartado a).

¿Cuáles son los tipos de ayudas?

Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de febrero de 2016 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 7 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).

La presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.






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