sábado, 23 de julio de 2016

AYUDAS PARA CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS QUE PROVENGAN DE EMPRESAS EN CRISIS


En el BOCYL de 18 de julio de 2016 se ha publicado la convocatoria para el año 2016 de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más, que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Financiar, en el ámbito de Castilla y León, las cuotas a ingresar por el convenio especial previsto en la Orden TAS/2865/2003, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, que tengan suscrito o suscriban los trabajadores de 55 años o más de edad provenientes de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los trabajadores que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Que su último contrato de trabajo se haya extinguido por proceder de una empresa en crisis, debiendo estar el centro de trabajo donde prestaba los servicios ubicado en Castilla y León.

A los efectos de esta línea de ayuda se entenderá como empresa en crisis aquella que haya sido declarada insolvente o en situación concursal.

b) Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.

c) Tener suscrito o comprometerse a suscribir convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado Sexto de la presente orden. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.

d) Que cuente con 55 años o más años de edad.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.