En el BOCYL de 18 de julio
de 2016 se ha publicado la convocatoria para el año 2016 de una línea de ayuda
destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial
que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55
años o más, que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos
de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento
concursal.
¿Cuál es el
objeto y finalidad de la convocatoria?
Financiar, en
el ámbito de Castilla y León, las cuotas
a ingresar por el convenio especial previsto en la Orden TAS/2865/2003, que
regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, que tengan
suscrito o suscriban los trabajadores de 55 años o más de edad provenientes de
empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo, por declaración
de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Los
trabajadores que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
a) Que su último contrato
de trabajo se haya extinguido por proceder de una empresa en crisis,
debiendo estar el centro de trabajo donde prestaba los servicios ubicado en
Castilla y León.
A los efectos de esta línea
de ayuda se entenderá como empresa en crisis aquella que haya sido declarada
insolvente o en situación concursal.
b) Tener agotada la
prestación contributiva por desempleo.
c) Tener suscrito o
comprometerse a suscribir convenio especial con la Seguridad Social
conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que
se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los
términos establecidos en el apartado Sexto de la presente orden. Todo ello sin
perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los
efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.
d) Que cuente con 55 años
o más años de edad.
e) Que la antigüedad en
la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.
f) Estar al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El beneficiario de la ayuda
deberá tener suscrito convenio especial con la Seguridad Social o suscribirlo
con posterioridad.
Si el convenio especial
estuviera suscrito al momento de presentación de la solicitud de
la ayuda, deberá acreditarlo fehacientemente aportando junto con la solicitud
una copia del mismo.
Si el convenio especial no
estuviera suscrito al momento de presentación de la solicitud de
la ayuda, el beneficiario deberá aportar al órgano gestor la copia del convenio
especial en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la
notificación de la concesión de la ayuda, si éste se hubiera suscrito con
anterioridad a dicha notificación. Cuando al momento de la notificación de
concesión de la ayuda aún no se hubiera suscrito el convenio especial, el
beneficiario deberá acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde
el día siguiente a notificación de la concesión de la ayuda, haber presentado
la solicitud de suscripción de convenio. En este caso, el beneficiario
posteriormente deberá enviar al órgano gestor copia del convenio especial en un
plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la suscripción
del mismo.
El beneficiario será
responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la
percepción de la ayuda
¿Cuál es la
cuantía de las subvenciones y su período de duración?
La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a
abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el
límite de 500 euros mensuales.
El período subvencionable de la convocatoria se extiende desde octubre
de 2016 hasta septiembre de 2018, ambos inclusive.
La
duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades, dentro
del período subvencionable, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.
La primera cuota imputable a
la ayuda regulada en la convocatoria será la correspondiente al mes de octubre
de 2016, salvo que el convenio especial objeto de la
ayuda tuviera como primera cuota mensual una posterior a esa fecha. En el
supuesto de que el convenio especial tuviera cuotas anteriores a la del mes de
octubre de 2016, éstas no serán subvencionables al amparo de la convocatoria.
La última cuota imputable a
la ayuda regulada en la convocatoria será la correspondiente al mes de
septiembre de 2018 salvo que el convenio especial objeto
de la ayuda tuviera como última cuota mensual una anterior a esa fecha. En el
supuesto de que el convenio especial tuviera cuotas posteriores a la del mes de
septiembre de 2018, éstas no serán subvencionables al amparo de la presente
convocatoria.
¿Cuál es el plazo
y el procedimiento de presentación de solicitudes?
Los
interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud,
debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establece en la convocatoria,
junto con los demás anexos que la acompañan y que se encuentran a su
disposición en la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Las solicitudes podrán presentarse en
el registro de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos
Laborales, así como en cualquiera de los lugares y formas previstos en la
normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
El
plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días
naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto de esta
orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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