En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones dirigidas a los centros especiales de
empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad
con especiales dificultades de empleabilidad para el año 2018.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Subvenciones
dirigidas a los centros especiales de empleo para la financiación de los costes
salariales de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de
empleabilidad.
Las solicitudes de
subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente
esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
acceder a estas subvenciones, los centros especiales de empleo, que figuren
inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de
Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en
la orden.
¿Quiénes son los
destinatarios?
Los
destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con
discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Se entiende que son trabajadores con discapacidad con especiales dificultades
de empleabilidad los que estén
comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:
a) Personas con
parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual
o superior al 65%.
Los
destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en los
programas I y II serán los trabajadores con discapacidad.
En
el Programa III los destinatarios finales son los
trabajadores con discapacidad incorporados a la empresa colaboradora
procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el
acceso al mercado ordinario de trabajo.
Se entenderá por personas
con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan
una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez o a pensionistas de clases pasivas.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:
a) Las solicitudes para
las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período
subvencionable que comprende desde el 1 de diciembre de 2017 a 31 de mayo de
2018 podrán presentarse desde el 1 al 29 de junio de 2018, ambos inclusive.
b) Las solicitudes para
las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período
subvencionable que comprende desde el 1 de junio de 2017 a 31 octubre de 2017 podrán
presentarse desde el 2 al 12 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
c) Las solicitudes
correspondientes al mes de noviembre de 2018 podrán presentarse desde el 3
hasta el 5 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
¿Qué actividades y gastos son subvencionables?
Serán
subvencionables los costes salariales a cargo de la
empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con
discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
El
período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de
2017 hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?
La
cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad equivalente al
25% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad,
correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores
con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad y que esté en
alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.
Serán subvencionables dos
gratificaciones extraordinarias al año percibidas por el
trabajador, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes
que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los
representantes legales de los trabajadores; o en su caso la parte prorrateada
en mensualidades correspondientes.
El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso, supere el
coste de la actividad subvencionada.
El importe total de las ayudas
de minimis concedidas a una empresa que preste Servicios de Interés Económico
General no excederá de 500.000 € durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales.
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