En el BOE de 3 de enero de
2.017 se han publicado las bases de las
convocatorias de las pruebas de selección para vigilante de seguridad y su
especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado, del año
2017.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Aprobar para el año 2017
las convocatorias de pruebas de
selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de
explosivos, y para escolta privado cuya superación habilitará para el
ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta
de identidad profesional.
¿Quiénes son
los destinatarios de la convocatoria?
Podrán participar en las
pruebas, y son destinatarios de las convocatorias, los aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad,
vigilante de explosivos y de escolta privado.
En la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las
convocatorias los aspirantes habrán de
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad
de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable
lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o
ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio
internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas
actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o
en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.
d) Poseer la aptitud
psicofísica.
e) Carecer de antecedentes
penales por delitos dolosos.
f) No haber sido
condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a
las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
g) No haber sido
sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por
infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido
separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos
años anteriores.
i) Poseer diploma o
certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes
en los centros de formación de seguridad privada.
Además de los requisitos
generales, los aspirantes a escolta
privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y
1,65 metros las mujeres.