domingo, 8 de enero de 2017

AYUDAS PARA PROMOCIONAR, FACILITAR E INCREMENTAR LA PARTICIPACIÓN FEMENINA EN TODOS LOS ÁMBITOS DEL DEPORTE

En el BOE de 7 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y deporte en el año 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas para actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, en el año 2017, con alguna de las siguientes finalidades:

1.- Promoción, difusión e investigación de la mujer en el deporte.

a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.

b) Investigaciones y estudios en relación con el deporte femenino.

c) Producción de material audiovisual en relación con el deporte femenino.

d) Publicaciones electrónicas en relación con el deporte femenino.

e) Proyectos innovadores en relación con el deporte femenino.

2.- Formación deportiva.

a) Enseñanzas deportivas reguladas oficialmente.

b) Cursos de árbitras o juezas.

c) Actividades de formación continua autorizadas dentro del programa FOCO cuyos objetivos estén relacionados con la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva.

d) Realización y participación en cursos cuya temática esté relacionada con el mundo deportivo (coaching, liderazgo, gestión deportiva,…) por parte de entrenadoras con licencia federativa en vigor, directivas, gestoras, trabajadoras con cargos de responsabilidad dentro de las Federaciones Deportivas Españolas, deportistas y exdeportistas.

e) Ayudas para formación académica reglada referida al curso académico 2016-2017 a deportistas integrantes de equipos nacionales.

3.- Desplazamientos de técnicas y juezas a competiciones deportivas.

a) Ayudas para desplazamientos y asistencia a reuniones técnicas o competiciones deportivas por parte de técnicas y juezas, que supongan un avance en su trayectoria profesional y que no estén contempladas en otras subvenciones por parte del CSD.

b) Ayuda para la asistencia de mujeres a comités ejecutivos de las Federaciones Internacionales u otras reuniones de relevancia consideradas por el CSD.

4.- Nuevas contrataciones de mujeres que sean o hayan sido deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias?

Las Federaciones Deportivas Españolas.

Además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad debe abarcar alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas en las FFDDEE, que se indican como subvencionables en el Catálogo, incluido como Anexo I de la presente convocatoria.

b) El informe de auditoría del último ejercicio no presente opinión negativa o deniegue opinión.

c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el año 2017.

d) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Encontrarse al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos.

f) Su Presidente no reciba retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

g) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Contar como mínimo con tres mujeres o un 33% de representación femenina en la Junta directiva o en caso de carecer de dicho órgano, en la Comisión Delegada u órgano similar.

i) Disponer de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo.

j) Disponer de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de la Federación.

k) Se hayan adherido al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD y a la Declaración de Brighton Plus Helsinki 2014 para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte.

l) Dar cumplimiento a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

m) Desarrollo de un espacio específico de Mujer y Deporte en la web federativa.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

Quince días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la Resolución de convocatoria.

Las solicitudes y sus anexos deberán presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los Registros establecidos en el art. 16 de esta misma Ley.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en un certificado electrónico reconocido o cualificado, según lo dispuesto en el art. 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

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