miércoles, 7 de enero de 2015

BECAS Y AYUDAS PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN FORMACIÓN

En Castilla y León, el 30 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación de oferta, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en la Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad de formación de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, o en acciones de los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional en Castilla y León, gestionadas por la Comunidad de Castilla y León.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas y becas objeto de la convocatoria:
a) Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
b) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional de titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

¿En qué consisten las becas y quienes pueden ser beneficiarios?

Podrán percibir la beca, las personas desempleadas con discapacidad. A estos efectos se entenderá que son personas discapacitadas aquéllas que tengan reconocida oficialmente una discapacidad de al menos el 33%.
La cuantía de la beca será de 7 euros por día de asistencia.

¿En qué consisten las Ayudas de Transporte?

Cuando la acción formativa se desarrolle en municipios en los que exista transporte público urbano, los participantes tendrán derecho a percibir una ayuda de 1 euro por día de asistencia, en concepto de ayuda para transporte público urbano.
En los desplazamientos interurbanos, se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, que tendrá una cuantía por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro. Se considerarán desplazamientos interurbanos los realizados entre distintas localidades o núcleos urbanos dentro del mismo municipio, cuando no exista transporte público entre dichas localidades o núcleos que permita compatibilizarlo con el horario de la acción formativa.
Con carácter general se satisfará, por cada día de asistencia a la acción formativa, un único desplazamiento de ida y un único desplazamiento de vuelta.
En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final, debiendo presentar como documento justificativo el billete.
No generarán derecho a ayuda los desplazamientos de los alumnos entre las distintas ubicaciones de los espacios, instalaciones y aulas de un mismo centro o entidad de formación.
A los efectos de consideración de localidad de residencia del solicitante se atenderá al domicilio que conste en la demanda de empleo a la fecha de incorporación del alumno a la acción formativa. No obstante lo anterior, la Administración podrá comprobar el domicilio de empadronamiento, teniendo en cuenta, en caso de discrepancia, el domicilio más cercano a la localidad de impartición de la acción formativa.

¿En qué consiste la Ayuda de manutención?

Tendrán derecho a la ayuda de manutención, las personas desempleadas, cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde. La ayuda en concepto de manutención ascenderá al gasto real justificado con ticket o factura de un establecimiento, y tendrá una cuantía máxima de 10,00 euros por día lectivo.
En los supuestos en que un mismo alumno participe simultáneamente en dos acciones formativas compatibles, se tendrá en cuenta la suma total de horas diarias.

¿En qué consiste la Ayuda de alojamiento y manutención?

Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, siendo el horario de impartición de mañana y tarde, la localidad en la que se realice la acción formativa y la de residencia del participante se encuentren en provincias distintas, siempre y cuando la distancia entre ambas localidades sea superior a 100 kilómetros. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención ascenderá al coste real del alojamiento y de los gastos de manutención, y tendrá una cuantía global máxima de hasta 80,00 euros por día natural, sin contar con el desplazamiento inicial y final.
En el supuesto de acciones formativas transnacionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros por día natural.
En los supuestos en que un mismo alumno participe simultáneamente en dos acciones formativas compatibles, se tendrá en cuenta la suma total de horas diarias.
El gasto real de alojamiento se justificará mediante contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo del precio del alojamiento. El gasto de manutención se justificará mediante ticket o factura.

¿En qué consiste la Ayuda a la conciliación?

La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:
a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
A los efectos del cómputo de la renta de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la última declaración de la renta presentada y disponible en el momento que se vaya a resolver la ayuda solicitada.
En ningún caso podrán percibir esta ayuda más de una persona por el mismo hijo menor de 6 años o por el mismo familiar dependiente hasta el segundo grado.
La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 por ciento del IPREM diario 2015 por día de asistencia.

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

La concesión de las becas y ayudas se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, previa solicitud del alumno y estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, concediéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función de los requisitos exigidos en la convocatoria.

La solicitud de becas y ayudas se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la convocatoria, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo o la baja justificada del alumno en la misma; en el caso de acciones formativas en las que las prácticas no laborales se desarrollen en fechas distintas para cada alumno, se considerará finalizada la acción formativa cuando finalice las prácticas el último de los alumnos programados. Junto con la solicitud, se aportará la documentación correspondiente establecida en cada uno de los distintos tipos de beca o ayuda previstas en la presente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que se lleve a cabo la acción formativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. 

5 comentarios:

  1. Es estupenda la información que brinda en este artículo para ayudar a las personas que se encuentren en situación de desempleo. Lo voy a compartir en las redes sociales para que, a ser posible tenga más alcance.
    Un saludo!!

    ResponderEliminar
  2. Estimada Coral, te agradezco los halagos hacía mi trabajo y me alegro que tanto a ti, como a muchos otros, os sea de utilidad.
    Gracias por compartirlo y difundirlo.
    Un afectuoso saludo¡¡¡¡

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes Carlos. En primer lugar gracias por la información y la sencillez en la manera de exponer dicha información. En segundo lugar me gustaría resolver una duda tengo y si bien, quizás el blog no lo dedique a resolver dudas, la formulo igualmente por si puede y desea ayudarme.

    En la ayuda por transporte no me queda claro si por ejemplo el transporte se realiza entre dos ciudades diferentes (Zamora y Salamanca en este caso) y el transporte lo voy a realizar no en vehículo propio sino en autobus (no urbano; son autobuses de una empresa privada). Mi pregunta es, la ayuda de transporte cubriría este gasto si justifico todos los billetes de bus que tengo que pagar para desplazarme a la otra ciudad, o si por el contrario en el caso de no tratarse de transporte en un vehículo propio no puedo optar ala ayuda por transporte.

    Muchas gracias por su atención,
    Un saludo y enhorabuena por el blog y la información!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes. Por motivos de trabajo no he podido responder antes a su duda. Este fin de semana le doy una solución a su duda, pues tengo que analizar las bases de la convocatoria. No obstante me gustaría que se identificara, si no le importa, para saber quien es mi interlocutor. Muy agradecido por el halago al blog.

      Eliminar
    2. El apartado 6.2 de la Resolución de convocatoria, de 23 de diciembre de 2014, dice que en el transporte interurbano se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio del beneficiario de la subvención.

      Eliminar

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones