En Castilla y León, el 30
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria
de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación de
oferta, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Becas
y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación a que tengan
derecho los trabajadores desempleados que participen en la Formación
Profesional para el Empleo, en su modalidad de formación de
oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, o en acciones de los Planes
de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional en Castilla y León,
gestionadas por la Comunidad de Castilla y León.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas y
becas objeto de la convocatoria:
a) Los trabajadores
desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo,
en su modalidad de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo,
gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
b) Los trabajadores
desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de
Trabajo de los Centros de Referencia Nacional de titularidad del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León.
¿En qué consisten las becas
y quienes pueden ser beneficiarios?
Podrán
percibir la beca, las personas desempleadas con discapacidad.
A estos efectos se entenderá que son personas discapacitadas aquéllas que
tengan reconocida oficialmente una discapacidad de al menos el 33%.
La cuantía de la beca
será de 7 euros por día de asistencia.
¿En qué consisten las Ayudas
de Transporte?
Cuando la acción formativa
se desarrolle en municipios en los que exista transporte público urbano,
los participantes tendrán derecho a percibir una ayuda de 1 euro por día de
asistencia, en concepto de ayuda para transporte público urbano.
En los desplazamientos
interurbanos, se tendrá derecho a la ayuda en concepto
de transporte en vehículo propio, que tendrá una cuantía por día de asistencia
de 0,10 euros por kilómetro. Se considerarán desplazamientos interurbanos los
realizados entre distintas localidades o núcleos urbanos dentro del mismo
municipio, cuando no exista transporte público entre dichas localidades o
núcleos que permita compatibilizarlo con el horario de la acción formativa.
Con carácter general se
satisfará, por cada día de asistencia a la acción formativa, un único
desplazamiento de ida y un único desplazamiento de vuelta.
En el caso de trabajadores
desempleados que se tengan que desplazar a otros países,
la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de
los desplazamientos inicial y final, debiendo presentar como documento
justificativo el billete.
No generarán derecho a
ayuda los desplazamientos de los alumnos entre las distintas ubicaciones de los
espacios, instalaciones y aulas de un mismo centro o entidad de formación.
A los efectos de
consideración de localidad de residencia del solicitante se atenderá al
domicilio que conste en la demanda de empleo a la fecha de incorporación del
alumno a la acción formativa. No obstante lo anterior, la Administración podrá
comprobar el domicilio de empadronamiento, teniendo en cuenta, en caso de
discrepancia, el domicilio más cercano a la localidad de impartición de la acción
formativa.
¿En qué consiste la Ayuda
de manutención?
Tendrán derecho a la ayuda
de manutención, las personas desempleadas, cuando el horario de impartición sea
de mañana y tarde. La ayuda en concepto de manutención
ascenderá al gasto real justificado con ticket o factura de un establecimiento,
y tendrá una cuantía máxima de 10,00 euros por día lectivo.
En los supuestos en que un
mismo alumno participe simultáneamente en dos acciones formativas compatibles,
se tendrá en cuenta la suma total de horas diarias.
¿En qué consiste la Ayuda
de alojamiento y manutención?
Se tendrá derecho a la
ayuda por alojamiento y manutención cuando, siendo el horario
de impartición de mañana y tarde, la localidad en la que se realice la acción
formativa y la de residencia del participante se encuentren en provincias
distintas, siempre y cuando la distancia entre ambas localidades sea superior a
100 kilómetros. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención ascenderá al
coste real del alojamiento y de los gastos de manutención, y tendrá una cuantía
global máxima de hasta 80,00 euros por día natural, sin contar con el
desplazamiento inicial y final.
En el supuesto de acciones
formativas transnacionales que se desarrollen en otros países,
tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y
manutención de hasta 158,40 euros por día natural.
En los supuestos en que un
mismo alumno participe simultáneamente en dos acciones formativas compatibles,
se tendrá en cuenta la suma total de horas diarias.
El gasto real de
alojamiento se justificará mediante contrato de arrendamiento,
factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo del precio
del alojamiento. El gasto de manutención se justificará mediante ticket o
factura.
¿En qué consiste la Ayuda
a la conciliación?
La ayuda a la conciliación
tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a
la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares
dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de
la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:
a) No haber rechazado
ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de
promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que
se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
b) Carecer de rentas de
cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de
efectos múltiples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la
suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el
solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75
por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los
salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de
asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
A los efectos del cómputo
de la renta de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la última declaración de
la renta presentada y disponible en el momento que se vaya a resolver la ayuda
solicitada.
En ningún caso podrán
percibir esta ayuda más de una persona por el mismo hijo menor de 6 años o por
el mismo familiar dependiente hasta el segundo grado.
La cuantía de la ayuda a
la conciliación será del 75 por ciento del IPREM diario
2015 por día de asistencia.
¿Cuál es el procedimiento de
concesión?
La concesión de las becas
y ayudas se realizará de forma directa,
según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, previa solicitud del alumno y estará
supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias
que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, concediéndose por orden
de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación,
desde que el expediente esté completo y en función de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
La solicitud de becas y
ayudas se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el
Anexo I de la convocatoria, en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página
web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Las
solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día
siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo o la baja
justificada del alumno en la misma; en el caso de acciones
formativas en las que las prácticas no laborales se desarrollen en fechas
distintas para cada alumno, se considerará
finalizada la acción formativa cuando finalice las prácticas el último de
los alumnos programados. Junto con la solicitud, se aportará la documentación
correspondiente establecida en cada uno de los distintos tipos de beca o ayuda
previstas en la presente convocatoria.
Las
solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia
Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que se lleve a
cabo la acción formativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las
solicitudes podrán presentarse de forma electrónica
siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital
de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente
reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Es estupenda la información que brinda en este artículo para ayudar a las personas que se encuentren en situación de desempleo. Lo voy a compartir en las redes sociales para que, a ser posible tenga más alcance.
ResponderEliminarUn saludo!!
Estimada Coral, te agradezco los halagos hacía mi trabajo y me alegro que tanto a ti, como a muchos otros, os sea de utilidad.
ResponderEliminarGracias por compartirlo y difundirlo.
Un afectuoso saludo¡¡¡¡
Buenas tardes Carlos. En primer lugar gracias por la información y la sencillez en la manera de exponer dicha información. En segundo lugar me gustaría resolver una duda tengo y si bien, quizás el blog no lo dedique a resolver dudas, la formulo igualmente por si puede y desea ayudarme.
ResponderEliminarEn la ayuda por transporte no me queda claro si por ejemplo el transporte se realiza entre dos ciudades diferentes (Zamora y Salamanca en este caso) y el transporte lo voy a realizar no en vehículo propio sino en autobus (no urbano; son autobuses de una empresa privada). Mi pregunta es, la ayuda de transporte cubriría este gasto si justifico todos los billetes de bus que tengo que pagar para desplazarme a la otra ciudad, o si por el contrario en el caso de no tratarse de transporte en un vehículo propio no puedo optar ala ayuda por transporte.
Muchas gracias por su atención,
Un saludo y enhorabuena por el blog y la información!!
Buenas tardes. Por motivos de trabajo no he podido responder antes a su duda. Este fin de semana le doy una solución a su duda, pues tengo que analizar las bases de la convocatoria. No obstante me gustaría que se identificara, si no le importa, para saber quien es mi interlocutor. Muy agradecido por el halago al blog.
EliminarEl apartado 6.2 de la Resolución de convocatoria, de 23 de diciembre de 2014, dice que en el transporte interurbano se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio del beneficiario de la subvención.
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