En el BOE de 31 de diciembre
de 2.016 se ha publicado la convocatoria para la concesión del distintivo "Igualdad
en la Empresa" correspondiente al año 2016, y se han
establecido sus bases reguladoras.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
El procedimiento para la
concesión del distintivo «Igualdad en la
Empresa», correspondiente al año 2016, a fin de reconocer y estimular la
labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que
destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de
oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los
modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y
publicidad de la empresa.
¿Qué entidades
y empresas pueden ser candidatas a dicho distintivo?
Cualquier
empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en
territorio español, podrá presentar su candidatura al
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del
distintivo empresarial.
A estos efectos los
términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en
el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan excluidas de la
posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas,
entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las
entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse
formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad
Social.
c) No haber sido
sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción
grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades
y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido
sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave
o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en
el acceso a los bienes y servicios.
e) Contar con un
compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento
interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho
compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse
la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la
plantilla.
f) Haber implantado un
plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté
obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos,
haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de
igualdad.
g) Haber realizado
balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en
su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad.
La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al
menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las
citadas medidas.