En el BOE de 21 de julio
de 2017 se ha publicado la Orden ECD/680/2017, de 14 de julio, por la que se
establece la obligatoriedad de
comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos
de convocatoria de las ayudas de los programas Iberex e Hispanex.
El artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y obligación de los ciudadanos de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sobre la base
de la libertad de las personas físicas para elegir si se comunican con las
Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén
obligadas a hacerlo. Pero el apartado 3 de este mismo artículo señala que,
reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligatoriedad
de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos
procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su
capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios. Idéntica redacción se da al artículo 16.5, sobre la posibilidad de
regular reglamentariamente la obligación de presentar determinados documentos
por medios electrónicos. En el mismo sentido se establece, en el artículo 41.1,
la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de practicar
electrónicamente las notificaciones, en todos los casos cuando concurran las
mismas circunstancias.