En el BOE de 21 de julio
de 2017 se ha publicado la Orden ECD/680/2017, de 14 de julio, por la que se
establece la obligatoriedad de
comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos
de convocatoria de las ayudas de los programas Iberex e Hispanex.
El artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y obligación de los ciudadanos de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sobre la base
de la libertad de las personas físicas para elegir si se comunican con las
Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén
obligadas a hacerlo. Pero el apartado 3 de este mismo artículo señala que,
reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligatoriedad
de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos
procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su
capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios. Idéntica redacción se da al artículo 16.5, sobre la posibilidad de
regular reglamentariamente la obligación de presentar determinados documentos
por medios electrónicos. En el mismo sentido se establece, en el artículo 41.1,
la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de practicar
electrónicamente las notificaciones, en todos los casos cuando concurran las
mismas circunstancias.
En la Orden ECD/680/2017 se
determina que en las convocatorias de los programas de ayudas
HISPANEX, para actividades de estudio y promoción de la cultura
española, e IBEREX, de prácticas formativas
para profesionales iberoamericanos del sector cultural, las comunicaciones deben efectuarse por medios electrónicos para los
interesados.
Así, las solicitudes se
presentarán mediante formulario de inscripción, disponible en la Sede
Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los medios electrónicos a
emplear por los interesados serán los sistemas determinados en dicha
Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
para los procedimientos que requieren de firma electrónica.
Las notificaciones
electrónicas se realizarán mediante el Servicio Compartido de Gestión de
Notificaciones, conforme a las previsiones del artículo
10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos o, en su defecto, y cuando concurran razones técnicas o económicas, por
el Sistema de notificaciones de la Sede Electrónica de Cultura del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Sin perjuicio de ello, la
práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte debe garantizar al
menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del
Departamento, ubicado en la Secretaría de Estado de Cultura, en la Plaza
del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma
sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su
competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y
comunicaciones que les remita la Administración Pública.
Aquellos interesados que
no utilicen el registro electrónico para la presentación de solicitudes, serán requeridos
por el órgano gestor para la
correspondiente subsanación por medios electrónicos, considerándose como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
La orden ha entrado en
vigor el 22 de julio de 2017.
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