lunes, 28 de agosto de 2017

OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LOS PROGRAMAS IBEREX E HISPANEX

En el BOE de 21 de julio de 2017 se ha publicado la Orden ECD/680/2017, de 14 de julio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de las ayudas de los programas Iberex e Hispanex.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sobre la base de la libertad de las personas físicas para elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo. Pero el apartado 3 de este mismo artículo señala que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligatoriedad de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Idéntica redacción se da al artículo 16.5, sobre la posibilidad de regular reglamentariamente la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos. En el mismo sentido se establece, en el artículo 41.1, la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones, en todos los casos cuando concurran las mismas circunstancias.


En la Orden ECD/680/2017 se determina que en las convocatorias de los programas de ayudas HISPANEX, para actividades de estudio y promoción de la cultura española, e IBEREX, de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural, las comunicaciones deben efectuarse por medios electrónicos para los interesados.

Así, las solicitudes se presentarán mediante formulario de inscripción, disponible en la Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en dicha Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones del artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos o, en su defecto, y cuando concurran razones técnicas o económicas, por el Sistema de notificaciones de la Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sin perjuicio de ello, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe garantizar al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la Secretaría de Estado de Cultura, en la Plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Aquellos interesados que no utilicen el registro electrónico para la presentación de solicitudes, serán requeridos por el órgano gestor para  la correspondiente subsanación por medios electrónicos, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La orden ha entrado en vigor el 22 de julio de 2017.

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