En el BOE de 5 de agosto de
2.016 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del
emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
¿Cuál es el objeto y la finalidad de las ayudas?
El fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de
más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna
ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo
formativo reglado, inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se
pretende que las personas
jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas
de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta
años, puedan iniciar un proyecto
emprendedor y generar autoempleo.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas? ¿Qué requisitos
han de cumplir?
Podrán tener la condición de
beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los
términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y
condiciones exigidos en cada caso:
1. Los emprendedores y
emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
2. Los emprendedores y
emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas,
siempre que:
– Constituyan una sociedad
de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de
Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación
sucesiva.
– Sean Administradores y
posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada.
A partir de su constitución,
el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.
En
todos los casos los requisitos a cumplir son:
• Estar inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o
beneficiaria.
La información así como el
procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran
ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
• No se puede haber
iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
• Hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Los
emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de
dieciocho años y menores de treinta, que cumplan con los
requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de
una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La convocatoria de
subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de
esta ayuda.