En el BOE nº 101, de 28 de abril de
2015, se ha publicado la Ley 5/2015, de
27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
En la ley se articulan un
conjunto de medidas con una doble
finalidad. La primera pretende hacer más
accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes. La segunda
pretende avanzar en el desarrollo de
medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias
necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o
financiación no bancaria en España.
El título I incorpora dos novedades
destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes. La primera de
ellas, recogida en el capítulo I, establece la obligación de las entidades
de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente,
su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación
que les haya venido concediendo. Este preaviso se acompaña de la
obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato
estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su
situación financiera e historial de pagos. De este modo, la pyme podrá
iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor
facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.
También se incluye en este capítulo I
la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un
informe de su calificación crediticia, basado en la metodología común y
modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España. Este informe debiera
convertirse en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las
pymes españolas en términos comparables y fidedignos, basados en la combinación
de una información financiera de calidad, aportada por las entidades, y una
adecuada y estandarizada metodología, elaborada por el supervisor.