Conforme al artículo 3 del Real
Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas
hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las
explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como
meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos
en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa
justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el
pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses
de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las
cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.
Al objeto de asegurar la
efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en
su puesta en práctica, se ha dictado la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre.
En su artículo primero se
establece que la moratoria de hasta un
año sin interés en el pago de cuotas comprende las aportaciones empresariales a
la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta
propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por
contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por
conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de
2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas
por las jornadas reales correspondientes al mismo período.