En el BOE de 17 de
diciembre de 2.017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada
en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de
Medidas de Ayuda a la Apicultura.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Otorgar subvenciones
para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los
productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de
investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo
de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de
programas de investigación aplicada en el sector apícola.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de las subvenciones?
Las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999,
de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de
cooperativas.
Las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con
el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto
que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la
apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que
se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria
ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Las
agrupaciones de cualquiera de estas figuras.
Los requisitos que deben
ostentar los beneficiarios son:
a) Poseer una dimensión,
entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las
100.000 colmenas.
En el caso de productores
acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º
1151/2012, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares, la dimensión mínima será de 10.000
colmenas.
b) No han de ser
consideradas empresas en crisis.
c) Las explotaciones
ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente,
así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
d) No tener pendiente de
recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA).
¿Cuál es el
procedimiento para la presentación de solicitudes?
Las
solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOE.