lunes, 17 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN MADRID DEL CURSO 2014-2015

La ORDEN 3300/2014 aprueba, en Madrid, la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte correspondiente al curso 2014-2015.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

Convocar ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de educación especial públicos, centros concertados de educación especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.
¿Qué requisitos deben tener los solicitantes?
Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso 2014-2015.
b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las bases reguladoras.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

¿Cuál es el procedimiento de instrucción y resolución?

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los siguientes:
El órgano instructor del procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial.
En los centros públicos, sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.
Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las solicitudes en tiempo y forma.
Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se publicará en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial que corresponda y en el tablón de anuncios de los centros educativos respectivos.
Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.
Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las Propuestas de Resolución correspondientes, que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial.
La resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Identificación del alumno beneficiario.
b) Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.
c) Cuantía a que asciende la ayuda concedida.
d) En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:
— Hasta 5 kilómetros: 260 euros alumno/curso.
— De más de 5 a 10 kilómetros hasta 300 euros alumno/curso.
— De más de 10 a 15 kilómetros hasta 350 euros alumno/curso.
— De más de 15 a 20 kilómetros hasta 400 euros alumno/curso.
— De más de 20 a 35 kilómetros hasta 550 euros alumno/curso.
— De más de 35 a 50 kilómetros hasta 850 euros alumno/curso.
— De más de 50 kilómetros hasta 1.100 euros alumno/curso.
El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.
La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente, o donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
Independientemente de lo anterior, la cuantía para los destinatarios que tengan el domicilio y el centro docente de escolarización o, en su caso, el centro educativo-terapéutico en el municipio de Madrid será de 260 euros.

Os adjunto el enlace de la convocatoria, publicada el 14 de noviembre de 2014:


CONCURSO DE NARRACIÓN Y DE RECITADO DE POESÍA PARA ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE MADRID.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado la convocatoria de la VI edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía correspondiente al año académico 2014-2015 para alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

¿Finalidad de la convocatoria?

La VI edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía correspondiente al año académico 2014-2015 para los alumnos que estén escolarizados en el quinto curso de la Educación Primaria en centros docentes de la Comunidad de Madrid. Los alumnos escolarizados transitoriamente en aulas hospitalarias podrán participar a través de su centro de referencia.

¿Cuáles son los requisitos para la participación?

Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía, uno de los maestros responsables de los alumnos que participen en este concurso hará las funciones de intermediario entre el centro y la Administración Educativa.
Los  centros deberán tener previsto que, al menos los días de las pruebas de las fases territorial y final, así como el día del acto de entrega de los premios, los alumnos sean acompañados, preferentemente, por los maestros responsables designados a tal fin.
Los centros solicitarán a los padres o tutores legales de los alumnos que vayan a participar en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía la autorización para la filmación de la prueba, si ello fuese necesario, para el posterior visionado por parte del jurado y posible exhibición en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como para su difusión en otros soportes.

¿Dónde, en qué plazo y como se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes para ambas modalidades se establece entre los días 24 de noviembre y 19 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
La solicitud se dirigirá a la Dirección del Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y deberá presentarse en sus registros. Asimismo, se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

¿Cuántos alumnos aspirantes se seleccionan para la fase final?

Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía del concurso, las Direcciones de Área Territorial seleccionarán para la fase final un número máximo de alumnos, distribuidos de la siguiente manera:
— Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital: 12 alumnos.
— Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte: 6 alumnos.
— Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur: 10 alumnos.
— Dirección de Área Territorial de Madrid-Este: 6 alumnos.
— Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste: 6 alumnos.

¿Dónde y cuándo se celebran las pruebas?

La prueba de narración de la fase territorial se realizará a las once horas del día 27 de enero de 2015 en todas las Direcciones de Área Territorial.
La prueba de recitado de poesía de la fase territorial tendrá lugar entre los días 27 y 30 de enero de 2015, ambos inclusive. Previamente, los centros habrán remitido a la Dirección del Área Territorial correspondiente la poesía elegida libremente en formato Word, letra tipo Arial de 12 puntos, con el título en negrita, señalando el nombre del alumno y el colegio al que pertenece.
Las Direcciones de Área Territorial enviarán a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria las poesías de libre elección de los alumnos finalistas, así como las actas de la fase territorial del día 9 al 12 de febrero de 2015.
Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía, la Dirección General de Educación Infantil y Primaria fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración de las pruebas de la fase final. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán dicha información a los centros correspondientes con la debida antelación. En todo caso, la prueba tendrá lugar antes del día 30 de marzo de 2015.
Los relatos realizados por los alumnos no serán devueltos en ningún caso y serán propiedad de la Consejería, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden 1578/2010, de 23 de marzo.

¿Cuáles son los Premios?

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria concederá un máximo de tres premios individuales para cada modalidad consistentes, cada uno de ellos, en un dispositivo electrónico multimedia de uso personal.
Los centros a los que pertenezcan los tres alumnos premiados de cada modalidad recibirán un lote de libros por un importe mínimo de 300 euros cada uno de ellos.
Se otorgarán diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final y a los premiados. La entrega de estos podrá realizarse en acto público.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá un crédito de especial dedicación al maestro preparador de los alumnos finalistas. Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad y a instancia del interesado, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), la solicitud de certificación como actividad de especial dedicación, siguiendo lo indicado en el Anexo de Actividades de especial dedicación, recogido en las Instrucciones por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

¿Cuál es el plazo para resolver la convocatoria?

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Os adjunto el enlace de la presente convocatoria:

SUBVENCIONES EN LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

En La Rioja, la Orden nº 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa.

¿Qué programas se incluyen en las subvenciones destinadas al fomento de la industria agroalimentaria?

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante alguno de los programas siguientes:
a) Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME).
b) Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.
 A los efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) "Producto agrícola", los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) "Transformación de productos agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.
c) "Transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es un producto no agrícola.
d) "Comercialización de productos agrícolas", la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

¿Cuáles son las Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas?

1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización mayorista de productos agrícolas. Serán subvencionables las inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan por objeto la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas. Las inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos no serán subvencionables. Las ayudas deberán tener efecto incentivador,
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de inversión inicial. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; o
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Las ayudas deberán tener efecto incentivador
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Sección.
b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas?

1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización de productos agrícolas. Sólo se subvencionarán las inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y con la comercialización mayorista de productos agrícolas. Las ayudas deberán tener efecto incentivador.
Serán subvencionables los costes en activos nuevos materiales e inmateriales relacionados con la transformación y la comercialización de productos agrícolas vinculados al proyecto de inversión siguientes:
a) Los costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; los terrenos adquiridos únicamente serán subvencionables si no se supera el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate.
b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. En el caso de arrendamiento financiero con opción de compra se deberá acreditar el compromiso de ejercitar la opción de compra.
c) Los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Sección:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de gran empresa, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas.
Proyectos para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica. Solo se concederán ayudas para proyectos que supongan la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
Proyectos para la realización de una inversión inicial dirigida a la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Se entenderá por inversión inicial para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, toda inversión en activos materiales e inmateriales dirigida a:
a) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
b) Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

¿Dónde y cómo se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.
Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.


 Os adjunto el enlace de las bases de la convocatoria:

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825742-1-PDF-485552

SUBVENCIONES EN LA RIOJA A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

En la Rioja, el 14 de noviembre de 2014, se ha publicado la Orden nº 7/2014, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.

¿Qué programas incluyen las subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas?

Incluyen los siguientes programas:

a) Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.
b) Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) o grandes empresas.
c) Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales?

Serán subvencionables las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales (emplazamientos promovidos previa redacción, aprobación y ejecución de los instrumentos urbanísticos correspondientes, dedicados a usos industriales, tecnológicos, logísticos, y actividades económicas y empresariales) ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo destino sea la instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya existentes. Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones.
La superficie máxima subvencionable se fijará en cada convocatoria.
Una vez justificada la adquisición del suelo, la actuación subvencionable deberá formar parte de un proyecto global de inversión que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y desarrollar una actividad económica en el nuevo centro de trabajo en los plazos que se indiquen en las respectivas convocatorias, computándose a partir de la fecha de presentación de la solicitud de abono.
El beneficiario deberá comunicar y acreditar ante la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el inicio de las obras y el inicio de la actividad económica dentro de dichos plazos. Una vez acreditados estos requisitos, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictará una resolución declarando el cumplimiento de los mismos.
b) La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El incumplimiento de los requisitos de inicio de las obras, de inicio de la actividad económica o de mantenimiento de ésta, así como la falta de comunicación y/o acreditación del inicio de las obras y del inicio de la actividad económica, darán lugar al reintegro de la subvención.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios en el en el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales?
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas?

1.-En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de inversión inicial. En el caso de grandes empresas, sólo se concederán para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona asistida de que se trate.
En el caso de las PYME, se entiende por inversión inicial:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente; o
b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.
En el caso de grandes empresas, se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento;
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.
En el caso de adquisición de activos de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.
Sólo serán subvencionables las inversiones ubicadas en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
La inversión deberá mantenerse en la zona al menos durante cinco años desde su finalización en el caso de grandes empresas, o al menos durante tres años en el caso de las pyme, salvo que la resolución de concesión disponga otros plazos mayores.
2.-En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; o
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Efecto incentivador de las ayudas del Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas.

Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión. Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

¿Qué Requisitos específicos se precisan para ser beneficiario del Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas?

Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas?

Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales dirigidas a la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, para:
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
- Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Las ayudas deberán tener efecto incentivador, debiendo comenzar los trabajos después de presentar una solicitud de ayuda en los términos del apartado 3.5 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional. Si los trabajos comienzan antes de presentar la solicitud de ayuda, toda ayuda concedida en relación a esa inversión individual se considerará que no es compatible con el mercado interior.
El solicitante deberá explicar en su solicitud de ayuda qué situación contrafáctica se produciría de no obtener la ayuda, indicando cuál de las situaciones descritas en el apartado 61 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 se aplica, y aportará pruebas documentales que respalden la situación contrafáctica descrita en la solicitud. Las situaciones son las siguientes:
a) Situación 1: Decisión de invertir. La ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa puede efectuarse en la zona en cuestión.
b) Situación 2: Decisión en cuanto a la localización. La ayuda ofrece un incentivo para optar por localizar la inversión prevista en la zona en cuestión en vez de hacerlo en otro lugar porque compensa las desventajas y los costes netos relacionados con la localización en la zona en cuestión.
Se entiende por inicio de los trabajos bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

¿Qué Requisitos específicos se precisan para ser beneficiario del Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas?

Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengan la consideración de gran empresa, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.
Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

El enlace de las bases reguladoras es el siguiente:

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825800-1-PDF-485551