lunes, 17 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES EN LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

En La Rioja, la Orden nº 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa.

¿Qué programas se incluyen en las subvenciones destinadas al fomento de la industria agroalimentaria?

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante alguno de los programas siguientes:
a) Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME).
b) Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.
 A los efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) "Producto agrícola", los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) "Transformación de productos agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.
c) "Transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es un producto no agrícola.
d) "Comercialización de productos agrícolas", la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

¿Cuáles son las Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas?

1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización mayorista de productos agrícolas. Serán subvencionables las inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan por objeto la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas. Las inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos no serán subvencionables. Las ayudas deberán tener efecto incentivador,
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de inversión inicial. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; o
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Las ayudas deberán tener efecto incentivador
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Sección.
b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas?

1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización de productos agrícolas. Sólo se subvencionarán las inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y con la comercialización mayorista de productos agrícolas. Las ayudas deberán tener efecto incentivador.
Serán subvencionables los costes en activos nuevos materiales e inmateriales relacionados con la transformación y la comercialización de productos agrícolas vinculados al proyecto de inversión siguientes:
a) Los costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; los terrenos adquiridos únicamente serán subvencionables si no se supera el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate.
b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. En el caso de arrendamiento financiero con opción de compra se deberá acreditar el compromiso de ejercitar la opción de compra.
c) Los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Sección:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de gran empresa, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas.
Proyectos para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica. Solo se concederán ayudas para proyectos que supongan la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
Proyectos para la realización de una inversión inicial dirigida a la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Se entenderá por inversión inicial para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, toda inversión en activos materiales e inmateriales dirigida a:
a) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
b) Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

¿Dónde y cómo se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.
Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.


 Os adjunto el enlace de las bases de la convocatoria:

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825742-1-PDF-485552

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