En La Rioja, la Orden nº
8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo,
aprueba las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de
concesión directa.
¿Qué programas se incluyen
en las subvenciones destinadas al fomento de la industria agroalimentaria?
La Orden tiene por objeto
establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de
transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y
alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
mediante alguno de los programas siguientes:
a) Programa de
proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en
adelante PYME).
b) Programa de
proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.
A los
efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) "Producto
agrícola", los productos que figuran en el anexo I del Tratado,
excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I
del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) "Transformación
de productos agrícolas", operación efectuada sobre un producto
agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las
actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un
producto animal o vegetal para la primera venta.
c) "Transformación
de productos agrícolas en productos no agrícolas", operación efectuada
sobre un producto agrícola cuyo resultado es un producto no agrícola.
d) "Comercialización
de productos agrícolas", la tenencia o exhibición con destino a la
venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de
presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un
productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de
preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un
productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización
de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes
reservadas a tal fin.
¿Cuáles son las Inversiones
subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por
pequeñas y medianas empresas?
1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en
productos agrícolas y para la comercialización mayorista de productos agrícolas.
Serán subvencionables las inversiones productivas ubicadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan por objeto la transformación de
productos agrícolas en productos agrícolas y/o la comercialización mayorista de
productos agrícolas. Las inversiones relacionadas con la producción de
biocarburantes a base de alimentos no serán subvencionables. Las ayudas deberán
tener efecto incentivador,
Podrán
solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas
personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la
consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de
productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de
productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones
subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente
Sección.
b) Las pymes que vayan
a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la
Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en
productos no agrícolas. En el caso de que las ayudas se acojan al
artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) Nº
651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma
de inversión inicial. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17
"Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº
651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo
establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un
establecimiento existente; o
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento,
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el establecimiento
haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean
adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga
lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga
cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos
deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera
adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Las ayudas deberán tener
efecto incentivador
Podrán
solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas
personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la
consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de
productos agrícolas en productos no agrícolas para la que se solicita la ayuda,
realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente
excluidas de la presente Sección.
b) Las pymes que vayan
a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la
Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
¿Cuáles son las
Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos
por grandes empresas?
1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en
productos agrícolas y para la comercialización de productos agrícolas. Sólo
se subvencionarán las inversiones relacionadas con la transformación de
productos agrícolas en productos agrícolas y con la comercialización mayorista
de productos agrícolas. Las ayudas deberán tener efecto incentivador.
Serán subvencionables los
costes en activos nuevos materiales e inmateriales relacionados con la
transformación y la comercialización de productos agrícolas vinculados al
proyecto de inversión siguientes:
a) Los costes de
construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; los terrenos adquiridos
únicamente serán subvencionables si no se supera el 10% de los costes
subvencionables totales de la operación de que se trate.
b) La compra o el
arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de
mercado del producto. En el caso de arrendamiento financiero con opción de
compra se deberá acreditar el compromiso de ejercitar la opción de compra.
c) Los costes generales
ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de
arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento
sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de
viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables,
aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos
de los contemplados en las letras a) y b).
d) La adquisición o el
desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes,
licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Podrán solicitar y ser
beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Sección:
a) Las empresas personas
físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de
gran empresa, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de
La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos
agrícolas en productos agrícolas o de comercialización de productos agrícolas
para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no
se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las grandes empresas
que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en
la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en
productos no agrícolas.
Proyectos
para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad
económica. Solo se concederán ayudas para proyectos que supongan
la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad
económica.
Proyectos
para la realización de una inversión inicial dirigida a la diversificación de
establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Sólo
se subvencionarán las inversiones iniciales para la diversificación de
establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Se
entenderá por inversión inicial para la diversificación de establecimientos
existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, toda inversión en
activos materiales e inmateriales dirigida a:
a) La diversificación de
la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían
en el mismo, o
b) Una transformación
fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las ayudas
deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes
subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante
financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
¿Dónde y cómo se presentan
las solicitudes?
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que
determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante
resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados
adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser
cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán
presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Las
solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y
documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa
autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre,
por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La
presentación telemática de solicitudes se realizará a través de
la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible
en su página web.
Las
convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de
las solicitudes.
Os adjunto el enlace de las bases de la convocatoria:
http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825742-1-PDF-485552
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