En el BOE de 25 de marzo de 2.017 se han
publicado los modelos de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio,
ejercicio 2016, el lugar, forma y plazos de presentación de los
mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y
presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, todo ello
mediante la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo.
I.- Modelo de declaración.
Así, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución,
consistentes en:
a) Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100,
que se reproduce en el anexo I de la orden.
b) Documentos de ingreso o devolución,
que se reproducen en el anexo II de la orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que
consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad
colaboradora-AEAT.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo
plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad
colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este
documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 102.
Serán
válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o
devolución
firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través
del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de
conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus
correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las
alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos,
por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo
las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción
de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación
en la entidad colaboradora. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del
Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá
cumplimentar manualmente.
También aprueba la Orden los modelos de
declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.
Dichos modelos consisten en:
a) Modelo D-714.
«Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016», que se reproduce
en SU anexo III.
b) Modelo 714.
«Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso», que se reproduce en
su anexo IV. El número de justificante que habrá de figurar en este documento
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 714.
II.- Borrador de la declaración.
La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
regula, por otra parte, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
II.1- Obtención del borrador
de la declaración.
La primera cuestión que establece al
respecto es la de cómo se obtiene el
borrador de la declaración.
Determina que desde
el 5 de abril de 2017, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los
datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al
que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet
(www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Los datos fiscales de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también estarán disponibles
desde el 5 de abril de 2017 en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través del trámite de «Datos
fiscales».
Los contribuyentes podrán acceder a su
borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración, desde dónde podrán
confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo,
confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador
de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar
el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia
o «Cl@ve PIN».
La falta de obtención o recepción del
borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente
de su obligación de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá
presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.
II.2- Modificación del
borrador de la declaración.
En segundo término, la norma reglamentaria
regula el procedimiento de
modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
El contribuyente puede instar la
modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que
han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o
advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La modificación del borrador de declaración
podrá realizarse
a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a
través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es,
accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal
de Servicios Personalizados de Renta.
b) Por medios electrónicos, a través del
teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a
través del teléfono 91 535 68 13), comunicando el contribuyente su Número de
Identificación Fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado a
la Agencia Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan
los requisitos que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet.
c) Mediante personación, previa
solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar
su identidad, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF).
Asimismo, podrá solicitarse la modificación
del borrador de la declaración en las oficinas de las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un
convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única
tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Cuando el contribuyente considere que el
borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no opte por la
modificación de aquél en los términos establecidos en este artículo, deberá
presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar
establecidos en esta orden.
II.3- Confirmación y
presentación del borrador de la declaración.
Respecto del procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
Orden dispone que cuando el contribuyente considere que el borrador de la
declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá
confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la
consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a todos los efectos.
La
confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso,
la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los
siguientes medios:
a) Por medios electrónicos a través de
Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
El procedimiento a seguir será el
siguiente:
1.º El declarante deberá conectarse con
la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es,
accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el
Portal de Servicios Personalizados de Renta. A continuación, según cuál sea
el resultado de borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del
modo siguiente:
Si el resultado del borrador de la
declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria en entidad
colaboradora, como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo, el declarante cumplimentará o confirmará, en
su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo
plazo, consignará el Número de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar
el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y
presentación del borrador.
El contribuyente podrá obtener el Número de
Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a
través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus
clientes. También podrá obtenerlo a través de la sede electrónica de la Agencia
Tributaria, por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de
identificación descritos el artículo 15.4.a) o b) de esta orden.
Si el resultado del borrador de la
declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria
en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su
caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el
identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria
(IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la
domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del
borrador.
Si el resultado del borrador de la
declaración es un resultado a devolver o negativo el declarante deberá, en su
caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y
presentación.
2.º Si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos
del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación,
validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que
constará la fecha y hora de presentación que el contribuyente deberá conservar.
b) Por medios electrónicos a través del
teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través
del teléfono 91 535 68 13).
Realizada la presentación, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación
asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que
permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración.
El contribuyente podrá obtener el
justificante de su presentación accediendo a la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Portal de Servicios
Personalizados de Renta, mediante el uso de alguno de los sistemas de acceso,
o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la sede
electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador
telefónico.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las
oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía
y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su
inmediata transmisión electrónica.
d) En las oficinas de las entidades de
crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos,
Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español, incluso
cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido.
En estos supuestos previstos en las letras
c) y d) el contribuyente deberá presentar debidamente firmado el modelo el
«Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impreso obtenido a través
del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de
Servicios Personalizados de Renta o, en su caso, remitido al contribuyente por
la Agencia Tributaria por correo ordinario.
e) En los cajeros automáticos, banca
electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no
presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión
recaudatoria que así lo hayan establecido, al amparo del correspondiente
protocolo de seguridad.
A estos efectos, el contribuyente deberá
facilitar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), así
como el número de justificante del «Modelo 100. Documento de ingreso o
devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas» en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta o,
en su caso, remitido al contribuyente por la Agencia Tributaria por correo
ordinario. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
deberá comunicarse también el NIF del cónyuge.
Las modalidades de confirmación y
presentación del borrador de declaración descritas en las letras d) y e)
anteriores, sólo podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la
declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación
bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o,
en su caso, del correspondiente al primer plazo o cuando el resultado del
borrador de la declaración sea a devolver. En estos casos la entidad
colaboradora entregará posteriormente al contribuyente justificante de la
presentación e ingreso realizados, que servirá como documento acreditativo
de dicha operación.
f) Cuando el resultado del borrador de
la declaración sea a devolver o negativo, también podrá confirmarse y
presentarse en las oficinas de las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración
para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los
términos previstos en dicho convenio.
En los casos señalados en las letras c) y
f) anteriores se entregará al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100.
Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas», debidamente sellado como justificante de la
presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los
datos del Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código
seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de
la presentación de la declaración.
Los
contribuyentes
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se
encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación,
podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso,
realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a
que se refieren las letras a), b) y e).
III.- Plazo de presentación de
la declaración.
La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por
otra parte, ha previsto el plazo de presentación del borrador de declaración y de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio.
El plazo de presentación del borrador de
declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas,
cualquiera que sea su resultado, es el
comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos
inclusive.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá
sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo
que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la
confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
El plazo de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el
comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive,
sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá
realizarse desde el día 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos
inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar
únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
IV.- Obligación de declarar.
Respecto de la obligación
de declarar por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, no tienen que declarar los contribuyentes que
hayan obtenido en el ejercicio 2016 rentas procedentes exclusivamente de las
siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con
el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se
trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un
pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no
superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del
trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo
17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con
el límite de 12.000 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador,
siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500
euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias
del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los
padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k)
de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del
trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros
del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta,
con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en
virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado,
con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los
contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del
trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales
de cuantía inferior a 500 euros.
Si tienen obligación de declarar
los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio
de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o
que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o
mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y
seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal
derecho.
La presentación de la declaración será
necesaria para solicitar y obtener devoluciones por alguna de las
siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones,
ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2016.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo
79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por
maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Por razón de las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el
artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
A los contribuyentes no obligados a
presentar declaración
solo se les practicará liquidación provisional cuando los datos
facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean
falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de
ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la
práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones
efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el
contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no
obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda
mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente
confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración
tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación
distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de
demora.
Respecto de la obligación de declarar por
el Impuesto sobre el Patrimonio y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,
estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por
obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota
tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto
y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a
ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o
derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte
superior a 2.000.000 de euros.
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