En el BOCYL de 22 de
diciembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo y la iniciativa de empleo juvenil, destinadas a financiar la contratación
acompañada de formación de jóvenes en riesgo de exclusión social,
incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de
Castilla y León.
En el BOCYL de 18 de enero de 2016 se ha ampliado el plazo para
presentar solicitudes.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria y cuál la finalidad de las ayudas?
Las subvenciones dirigidas a
entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, para la contratación, acompañada de formación, de
jóvenes en riesgo de exclusión, incluidos en el programa de garantía juvenil,
enmarcadas en el Programa de mejora de oportunidades y fomento de la
empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, cuyas Bases fueron
aprobadas por Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre.
Las subvenciones convocadas
tienen por objeto el apoyo
económico a la contratación acompañada de formación, de personas jóvenes
inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el
marco de programas de empleo y formación cuyo fin sea la realización de obras y
servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad de Castilla
y León, para el año 2016.
La finalidad de estas subvenciones es la ampliación de las
oportunidades para la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León,
mediante la mejora de sus habilidades y competencias a través de la realización
de obras y servicios en la Comunidad de Castilla y León.
A los efectos de estas
subvenciones, se consideran de interés general y social aquellas obras y
servicios dirigidos a la prevención, atención o cobertura de las
necesidades individuales y sociales básicas de las personas, con el fin de
lograr o aumentar su bienestar social, así como su inserción laboral.
Podrán tener la consideración
de beneficiarios las entidades sin ánimo
de lucro y empresas de inserción, que desarrollen actuaciones o participen
en programas, recursos, servicios o actividades relacionados con la Red de
Protección a las familias de Castilla y León.
¿Quiénes son
los destinatarios de la actividad subvencionable y cuál es su procedimiento de
selección?
Serán destinatarias de los
programas de empleo y formación subvencionados, las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse el contrato
laboral, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones
previas exigidas para el acceso al mismo.
b) Tener más de 16 años y
menos de 30 años.
c) Estar empadronadas
en cualquier localidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
d) Ser beneficiarias de
la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía.
¿Cuáles son
los requisitos de la actividad de empleo-formación subvencionable?
1. Los contratos se
formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de
naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse
a tiempo parcial, siempre y cuando esté garantizada la formación. Tendrán
una duración de al menos 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se
extinguiera el contrato, la entidad podrá contratar a otro joven en riesgo de
exclusión social, inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución
de aquel que causó la baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un
mes desde la baja de extinción del contrato.
2. Las obras o servicios
objeto de los contratos se deberán ejecutar o prestar en la Comunidad de
Castilla y León, en régimen de administración directa por las entidades y
empresas beneficiarias.
3. La contratación irá
acompañada de formación en las competencias personales y profesionales
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora del nivel de
empleabilidad del joven.
A tal efecto, la formación
podrá impartirse a lo largo del período de contratación.
Con carácter excepcional, y siempre que las acciones formativas vayan dirigidas
a la obtención de certificados de profesionalidad y la programación del curso
exceda o no sea coincidente en su totalidad con el período de contratación, la
entidad o empresa beneficiaria podrá informar al órgano concedente de este
extremo, y solicitar por ello la ampliación del plazo de justificación.
En cuanto al contenido de la
formación, se tendrá en cuenta que:
a) La formación en competencias básicas estará dirigida a mejorar la
empleabilidad de las personas participantes en el programa. Deberá incluir motivación
y activación hacia la búsqueda de empleo, información sobre el mercado de
trabajo, formación prelaboral encaminada a la adquisición de habilidades
sociales y hábitos laborales, así como técnicas de búsqueda de empleo que les
permitan la inserción laboral.
b) La formación en competencias profesionales deberá tener la calidad
requerida tanto para el desempeño del puesto de trabajo como para la mejora de
las competencias profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías
apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más
adecuados a sus características.
¿Qué conceptos
son susceptibles de ayuda?
La subvención concedida se
destinará a la financiación de los
costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por
finalización de contrato, derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes destinatarias de los
programas de empleo y formación seleccionados, así como de los costes
derivados de la formación de dichas personas.
No serán subvencionables las
indemnizaciones derivadas de demandas judiciales por razón de la relación
laboral, ni los gastos que se ocasionen durante el período en que la persona
joven trabajadora esté de baja por incapacidad o maternidad, incluida la
cotización a la Seguridad Social.
En
relación a la formación serán subvencionables los costes
salariales del personal docente, limitándose este importe a 8 € alumno/hora,
los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, los
gastos de matriculación de los participantes en acciones formativas externas,
los costes de alquiler de aulas o locales, los gastos de publicidad para la
organización y difusión de la acción subvencionada, y los gastos de expedición
de los diplomas acreditativos de participación en la acción subvencionada.
Podrán
ser subvencionables otros costes indirectos, tales como las
retribuciones del personal de apoyo, gastos corrientes, de suministros y de
mantenimiento necesarios para el desarrollo de la formación, y todos aquellos
necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas. Se
incluyen en este concepto, entre otros, los gastos de coordinación y personal
de gestión administrativa, estrictamente necesarios para el desarrollo de la
actividad.
El importe de la subvención, por destinatario, será de 6.000 €, con
independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir
al trabajador, sin que en ningún caso, pueda superar, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos, el coste total
de la actuación subvencionada.
Esta cuantía podrá
distribuirse de la manera que la entidad o empresa beneficiaria considere
adecuada en función de las necesidades formativas de los destinatarios y de la
tipología de acción formativa programada. En ningún caso, el montante destinado
a la formación será superior a 1.000 €.
El número máximo de actividades de empleo-formación subvencionables
por beneficiario se determinará por la Comisión de Valoración en función del
número de solicitudes admitidas y la calidad técnica del programa presentado y
del plan de formación que se pretende impartir sin que, en ningún caso puedan
superarse los máximos siguientes:
a) En el caso de entidades
sin ánimo de lucro, 190 actividades.
b) En el caso de empresas de
inserción, 10 actividades.
¿Cuál es el
procedimiento para la presentación de las solicitudes?
En el BOCYL de 18 de enero
se ha ampliado el plazo de presentación
de solicitudes, durante 15 días naturales más, finalizando el plazo de
presentación el día 5 de febrero de 2016.
Las solicitudes, así como
los anexos que puedan acompañarla, se presentarán conforme al modelo
normalizado que está disponible en la página web
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán junto con la
documentación que corresponda al Gerente de Servicios Sociales.
Las
solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Registro
de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, sita en la C/
Francisco Suárez, 2 (Valladolid), en la Oficina de Registro de la Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades, ubicada en C/ Mieses 26, (Valladolid), en
las Oficinas de Registro de las Gerencias Territoriales, en las respectivas
provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de
información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el
artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero por el que se regulan los
servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, las solicitudes
podrán presentarse de forma electrónica.
Dada la naturaleza de la
documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las
solicitudes por telefax.
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