martes, 17 de febrero de 2015

SUBVENCIONES CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO

En Castilla y León, el 26 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones para el año 2015 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y ésta sea por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:

a) Los que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo o socios de trabajo de un sociedad laboral.

b) Para el establecimiento como trabajadores por cuenta propia discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

c) Para el establecimiento como trabajadores autónomos cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud de capitalización de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único.

d) Los menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto de la misma, e independientemente del régimen de la Seguridad social en el que estén encuadrados.

Los jóvenes menores de 30 años y destinen el importe para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación relacionados con la actividad a emprender.

¿Cuál es la actividad subvencionable y la cuantía de la subvención?

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, por alguno de los importes siguientes:

a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.


¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondientce, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.

Por razones de complejidad en la tramitación no se admitirán las solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo.

Se establecen los siguientes plazos de solicitud:

– Del 1 de abril al 14 de mayo de 2015 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, ambas inclusive.

– Del 1 de septiembre al 15 de octubre 2015 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, ambas inclusive.



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