En Castilla y León, el 26
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la
Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único para el año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de subvenciones para el año 2015
consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los
trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel
contributivo en su modalidad de pago único total.
Las solicitudes se
resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes
en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el
expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria.
La convocatoria tiene por
objeto la concesión de ayudas
consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los
trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel
contributivo en su modalidad de pago único total.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores que
tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su
modalidad de pago único, y ésta sea por la totalidad del importe a percibir
(100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
Pueden ser beneficiarios
del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su
modalidad de pago único:
a) Los que se hayan
constituido en socios de una cooperativa de trabajo o socios de trabajo de un
sociedad laboral.
b) Para el establecimiento
como trabajadores por cuenta propia discapacitados con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento.
c) Para el establecimiento
como trabajadores autónomos cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta
30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive,
considerándose la edad en la fecha de la solicitud de capitalización de la
prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único.
d) Los menores de 30 años,
cuando capitalicen la prestación para realizar una aportación al capital social
de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo
de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad
profesional o laboral de carácter indefinido respecto de la misma, e
independientemente del régimen de la Seguridad social en el que estén
encuadrados.
Los jóvenes menores de 30
años y destinen el importe para los gastos de constitución y puesta en
funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de
servicios específicos de asesoramiento, formación relacionados con la actividad
a emprender.
¿Cuál es la actividad
subvencionable y la cuantía de la subvención?
Serán
subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la
Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en
que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido
la prestación en su modalidad de pago único, por alguno de los importes
siguientes:
a) El 50% de la cuota al
régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta
propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda,
si es inferior.
b) El 100% de la
aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la
Seguridad Social por cuenta ajena.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
Las solicitudes se
presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia
correspondientce, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se
presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para
que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos,
antes de proceder a la certificación del envío.
Asimismo, las solicitudes
podrán presentarse de forma electrónica.
Por razones de
complejidad en la tramitación no se admitirán las solicitudes de subvención por
telefax para su registro administrativo.
Se establecen los
siguientes plazos de solicitud:
– Del 1 de abril al 14 de
mayo de 2015 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de
2014 hasta el 31 de marzo de 2015, ambas inclusive.
– Del 1 de septiembre al
15 de octubre 2015 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril
de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, ambas inclusive.
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