lunes, 16 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA AFILIACIÓN COMO AUTÓNOMAS DE MUJERES DEL MEDIO RURAL

En Castilla y León, el 26 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones, para el año 2015, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, reguladas en la Orden EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

La finalidad es fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

1. Las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.
Las solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

c) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

d) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.

e) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

2. Las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante las órdenes EYE/1098/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2013 y EYE/1071/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2014, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:

a) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 41 y hasta 45 años en el momento de su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 o menos años de edad en el momento de su incorporación Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La subvención se concederá por un período máximo de doce meses.


¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

El período de presentación de solicitudes se extenderá desde el día en que produzca efectos la presente orden de convocatoria, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Para las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante Órdenes EYE/1098/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2013 y EYE/1071/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2014, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de producción de efectos de la presente Orden de convocatoria.

b) Para incorporaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, efectuadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de producción de efectos de la presente orden de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde esta última.

c) Para incorporaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, efectuadas dentro del periodo comprendido entre la fecha de producción de efectos de la Orden de convocatoria y el 30 de septiembre de 2015, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde la fecha de efecto que figure en la resolución de reconocimiento de alta.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: «https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

No se admitirá la presentación de solicitudes por fax.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el registro del órgano competente para su tramitación, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.


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