En Castilla y León, el 26
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones, para el año 2015, dirigidas a promover la afiliación de las
mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de
subvenciones dirigidas a promover la
afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, reguladas en la Orden
EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio
rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a
través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
La finalidad es fomentar
la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y
León, facilitando mediante
incentivos su alta en la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de estas subvenciones:
1. Las mujeres del
medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios.
A los efectos de la
presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en
municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.
Las solicitantes deberán
cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el
artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que su incorporación en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través
del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese
producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30
de septiembre de 2015.
c) Tener 45 o menos años
de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.
d) Estar empadronada y
desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con
población inferior a 10.000 habitantes.
e) Que la situación de
alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
2. Las mujeres del medio
rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante las órdenes
EYE/1098/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el
año 2013 y EYE/1071/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan las
subvenciones para el año 2014, dirigidas a promover la afiliación de las
mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, que continúen en situación de alta.
¿Cuál es la cuantía de la
subvención?
Serán
subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:
a) El 50% de la cuota por
contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base
mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación
estatal, en caso de mujeres que tengan 41 y hasta 45 años en el momento de su
incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios de la Seguridad Social.
b) El 20% de la cuota por
contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base
mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación
estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 o menos años de edad en el momento
de su incorporación Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios de la Seguridad Social.
El importe de la
subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
El
período de presentación de solicitudes se extenderá
desde el día en que produzca efectos la presente orden de convocatoria, de
acuerdo con los siguientes plazos:
a) Para las mujeres del
medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante Órdenes
EYE/1098/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el
año 2013 y EYE/1071/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan las
subvenciones para el año 2014, dirigidas a promover la afiliación de las
mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, que continúen en situación de alta, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la
fecha de producción de efectos de la presente Orden de convocatoria.
b) Para incorporaciones en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través
del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, efectuadas
dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de
producción de efectos de la presente orden de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes
será de un mes contado desde esta última.
c) Para incorporaciones en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través
del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, efectuadas
dentro del periodo comprendido entre la fecha de producción de efectos de la
Orden de convocatoria y el 30 de septiembre de 2015, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado
desde la fecha de efecto que figure en la resolución de reconocimiento de alta.
Las solicitudes se
cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
accesible a través de la dirección electrónica:
«https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de la Junta de
Castilla y León (www.jcyl.es).
No se admitirá la presentación
de solicitudes por fax.
La presentación de las
solicitudes podrá realizarse directamente en el registro del órgano competente
para su tramitación, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si
se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto
para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de
correos, antes de proceder a la certificación del envío.
Asimismo, las
solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.
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