viernes, 13 de febrero de 2015

CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SOCIEDADES MEDIANTE EL DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO: COOPERATIVAS, SOCIEDADES CIVILES, SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES, COMUNIDADES DE BIENES Y EMPRENDEDORES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El  Real Decreto 44/2015, publicado en el BOE nº 36, de 11 de febrero de 2015, regula las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Entre la serie de medidas dirigidas a impulsar y facilitar la creación de empresas, con la Ley 7/2003 se creó el Documento Único Electrónico (en adelante DUE).

El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003.

Posteriormente, el DUE se amplió a otras tipos de empresas mediante el Real Decreto 1332/2006, por el que se regula el empleo del DUE para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, y mediante el Real Decreto 368/2010, por el que se regula el empleo del DUE para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Además, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, establece en su artículo 14 que los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el DUE. También, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, ampliando de manera significativa los trámites que se pueden realizar mediante el DUE.


El presente real decreto permite que las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes utilicen el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE.

Por otro lado, también regula los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y como establece la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De esta manera, se consigue que la regulación de la tramitación electrónica del empresario individual sea aplicable al emprendedor de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral.
Todo ello, en consonancia con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que mediante el DUE se podrá realizar cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociado al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad. Igualmente, el apartado segundo de dicha disposición adicional establece que reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración de los oportunos convenios entre las Administraciones Públicas competentes, se establecerán las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la constitución de cualquier forma societaria.

Por lo tanto, el real decreto regula las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE, a efectos de la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes. Igualmente, regula las especificidades a tener en cuenta para el empleo del DUE a efectos de la puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada laboral y de emprendedor de responsabilidad limitada.

La cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa que adopte la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar:

                  - Por los Puntos de Atención al Emprendedor. 
          
            - A través de la Ventanilla Única que la Administración Pública española pone a disposición de los prestadores de servicios, tanto nacionales como de los Estados miembros.

Los Puntos de Atención al Emprendedor son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Su actividad va dirigida a facilitar la creación de nuevas empresas, al inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, a la tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, y en ellos se debe iniciar la tramitación del DUE.

El objetivo de la ventanilla única es que los prestadores de servicios puedan acceder, electrónicamente y a distancia, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización, así como las solicitudes de inscripción en registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos generales y autonómicos de colegios profesionales.


La cumplimentación por vía electrónica del DUE se encuentra disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://subsede.pyme.minetur.gob.es.

El DUE es un instrumento de naturaleza electrónica en el que se podrán incluir todos los datos referentes a la sociedad que deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes para la constitución y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de la actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

Para la tramitación relativa al emprendedor de responsabilidad limitada se aplica lo determinado en el Real Decreto 368/2010, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, con las siguientes especificidades:

1. En relación con el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 368/2010, el DUE también permite la tramitación electrónica de la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada.

2. En relación con los trámites a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 368/2010, se realizarán conforme a lo siguiente:

a) Se hará constar en el DUE en cuanto a los datos relativos a la forma jurídica la de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, así como los datos relativos al bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
b) Igualmente se hará constar la identidad del empresario individual, el nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento, el domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales, el objeto de su empresa, el código correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y la fecha de comienzo de sus operaciones.
c) Los datos del bien inmueble serán los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, incluyendo el Identificador Único de Finca Registral, la referencia catastral y la valoración conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Los datos relativos a la inscripción registral, que deberá certificar el registrador mercantil para su incorporación al DUE serán los del Registro Mercantil en el que se practique la inscripción.
e) Si el emprendedor de responsabilidad limitada se matricula mediante acta notarial, el STT comunicará al notario los datos de inscripción de aquélla en el correspondiente registro.
f) El STT remitirá los datos de la inscripción practicada en el Registro Mercantil al correspondiente Registro de la Propiedad competente.

El Real Decreto entrará en vigor el 12 de mayo de 2015.

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