El Real
Decreto 44/2015, publicado en el BOE nº 36, de 11 de febrero de 2015, regula las especificaciones y condiciones
para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha
de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes,
sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada
mediante el sistema de tramitación telemática.
Entre la serie de medidas
dirigidas a impulsar y facilitar la creación de empresas, con la Ley 7/2003 se
creó el Documento Único Electrónico
(en adelante DUE).
El DUE es el documento que
permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos
y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la
constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003.
Posteriormente, el DUE se
amplió a otras tipos de empresas mediante el Real Decreto 1332/2006, por el que
se regula el empleo del DUE para la constitución y puesta en marcha de sociedades
de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática,
y mediante el Real Decreto 368/2010, por el que se regula el empleo del
DUE para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el
sistema de tramitación telemática.
Además, la Ley 14/2013, de
apoyo a los emprendedores, establece en su artículo 14 que los trámites
necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad
limitada se podrán realizar mediante el DUE. También, se modifica el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, ampliando de manera significativa los trámites que se
pueden realizar mediante el DUE.
El presente real decreto permite que las cooperativas, sociedades
civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes utilicen el
procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de
creación de su empresa mediante la utilización del DUE.
Por otro lado, también regula
los trámites necesarios para la
inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y
como establece la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. De esta manera, se consigue que la regulación de la
tramitación electrónica del empresario individual sea aplicable al emprendedor
de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral.
Todo ello, en consonancia
con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, que establece que mediante el DUE se podrá realizar
cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales
asociado al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de
cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones
responsables y los trámites asociados al cese de la actividad. Igualmente,
el apartado segundo de dicha disposición adicional establece que
reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración de los oportunos
convenios entre las Administraciones Públicas competentes, se establecerán las
especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la constitución de
cualquier forma societaria.
Por lo tanto, el real
decreto regula las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE, a
efectos de la puesta en marcha de sociedades
cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes. Igualmente, regula
las especificidades a tener en cuenta para el empleo del DUE a efectos de la
puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada
laboral y de emprendedor de responsabilidad limitada.
La
cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa
que adopte la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil, comunidad de
bienes, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de
responsabilidad limitada se podrá
realizar:
- Por
los Puntos de Atención al Emprendedor.
- A
través de la Ventanilla Única que la Administración Pública española
pone a disposición de los prestadores de servicios, tanto nacionales como de
los Estados miembros.
Los
Puntos de Atención al Emprendedor son oficinas pertenecientes a
organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y
tramitación telemática de solicitudes. Su
actividad va dirigida a facilitar la creación de nuevas empresas, al inicio
efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de
servicios de información, a la tramitación de documentación, asesoramiento,
formación y apoyo a la financiación empresarial, y en ellos se debe iniciar la
tramitación del DUE.
El
objetivo de la ventanilla única es que los prestadores de
servicios puedan acceder, electrónicamente y a distancia, tanto a la
información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad
de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos
para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias
para obtener una autorización, así como las solicitudes de inscripción en
registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos
generales y autonómicos de colegios profesionales.
La
cumplimentación por vía electrónica del DUE se encuentra
disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la
Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, https://subsede.pyme.minetur.gob.es.
El DUE es un instrumento
de naturaleza electrónica en el que se podrán incluir todos los datos
referentes a la sociedad que deben remitirse a los registros jurídicos y a las
Administraciones Públicas competentes para la constitución y para el
cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social
inherentes al inicio de la actividad, siempre y cuando éstos se
remitan por medios electrónicos.
Para
la tramitación relativa al emprendedor de responsabilidad limitada
se aplica lo determinado en el Real Decreto 368/2010, por el que se regulan las
especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico
(DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema
de tramitación telemática, con las siguientes especificidades:
1. En relación con el
apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 368/2010, el DUE también permite la
tramitación electrónica de la inscripción registral del emprendedor de
responsabilidad limitada.
2. En relación con los
trámites a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto
368/2010, se realizarán conforme a lo siguiente:
a) Se hará constar en el
DUE en cuanto a los datos relativos a la forma jurídica la de Emprendedor de
Responsabilidad Limitada, así como los datos relativos al bien inmueble, propio
o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro
empresarial o profesional.
b) Igualmente se hará
constar la identidad del empresario individual, el nombre comercial y, en su
caso, el rótulo de su establecimiento, el domicilio del establecimiento
principal y, en su caso, de las sucursales, el objeto de su empresa, el código
correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y la
fecha de comienzo de sus operaciones.
c) Los datos del bien
inmueble serán los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad,
incluyendo el Identificador Único de Finca Registral, la referencia catastral y
la valoración conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Los datos relativos a
la inscripción registral, que deberá certificar el registrador mercantil para
su incorporación al DUE serán los del Registro Mercantil en el que se practique
la inscripción.
e) Si el emprendedor de
responsabilidad limitada se matricula mediante acta notarial, el STT comunicará
al notario los datos de inscripción de aquélla en el correspondiente registro.
f) El STT remitirá los
datos de la inscripción practicada en el Registro Mercantil al correspondiente
Registro de la Propiedad competente.
El Real Decreto entrará en
vigor el 12 de mayo de 2015.
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