El
día 1 de enero de 2020 estaba previsto la pérdida de validez de las
clasificaciones de Contratista de Obras y de Servicios otorgadas con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, por el que se
modifica el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, según dispone
la Disposición Transitoria Tercera del citado Real Decreto.
Sin
embargo, el elevado número de empresas que están aún pendientes de esta regularización,
tanto de Obras como de Servicios, así como la acumulación de expedientes en
tramitación ante la Subdirección General de Clasificación, llevó al Gobierno de
la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 20 de septiembre,
al acuerdo de tramitar por vía de urgencia una norma para ampliar este
período transitorio.
En
cumplimiento de dicho Acuerdo, en la reunión del Consejo de Ministros que tuvo lugar
el pasado día 5 de Diciembre se aprobó el Real Decreto 716/2019, por el
que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se
modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes
administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones
previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
La
segunda norma modificada carece de interés en lo que a la Clasificación de Contratistas
atañe; sin embargo, la primera (Real Decreto 773/2015) sí tiene gran trascendencia,
pues las disposiciones modificadas son, precisamente, las transitorias 2ª,
3ª y 4ª que preveían el cese de efectos de las clasificaciones otorgadas con
anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
La
modificación para la exigencia de clasificación en los contratos de obras (Disposición
Transitoria 2ª) consiste básicamente en la ampliación del período de
vigencia de las categorías expresadas en letras (antiguas) junto con las
expresadas en números (nuevas) hasta el 31 de diciembre de 2020, de
acuerdo con la tabla de equivalencias ya indicada en el texto original:
1
|
A o B
|
2
|
C
|
3
|
D
|
4
|
E
|
5
|
F
|
6
|
F
|
A
partir del 1 de enero de 2021,
los Órganos de Contratación deberán exigir la clasificación en categoría “6”
exclusivamente para aquellos contratos de OBRAS de valor estimado superior a
5.000.000€, es decir, las categorías “f” y “6” en OBRAS, dejarán de ser equivalentes,
por lo que las empresas que estimen que deberían obtener la nueva máxima categoría
deberán adaptarse con antelación suficiente para que puedan ser clasificados
en dicha categoría antes de finales de 2020.
Para
SERVICIOS, (disposición transitoria 3ª) el supuesto es idéntico: Continuarán siendo equivalentes las
clasificaciones antiguas y nuevas, de acuerdo a la siguiente tabla (la misma
que en el texto primitivo), hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020:
Categoría
actual
|
Categoría Real
Decreto
1098/2001
|
1
|
A
|
2
|
B
|
3
|
C
|
4
|
D
|
5
|
D
|
A
partir del 1 de enero de 2021, los Órganos de Contratación deberán exigir la
clasificación en categoría “5” en los contratos de SERVICIOS de valor estimado superior
a los 1.200.000€. Es decir, las categorías “d” y “5” en SERVICIOS, dejarán de ser
equivalentes, por lo que las empresas que aspiren a la nueva máxima categoría deberán
proceder como se ha indicado para obras también antes de finales de 2020.
Para
aquellas empresas que no se vean afectadas por la necesidad de disponer de las nuevas
categorías máximas, bien porque no puedan o no deseen alcanzarla, el período
de validez de las clasificaciones con el formato antiguo será válido hasta el 31
de Diciembre de 2021, lo que no implica que no pueda obtenerse la categoría
“6” (o la “5” en SERVICIOS) durante el año 2021 ni, por supuesto, en adelante, ya
que seguirán siendo de aplicación, en cualquier caso, las reglas que determinan
la asignación de las clasificaciones en los artículos 25 a 54 del Reglamento de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por Real
Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
En
cualquier caso, las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la
entrada en vigor de aquel Real Decreto (categorías representadas por letras)
perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022 (disposición
transitoria 4ª); es decir, para esa fecha, todas las empresas que deseen
mantener su clasificación en vigor habrán debido adaptarse a la nueva
normativa, tramitando para ello un Expediente ordinario de revisión.
Dado
que la tramitación no es inmediata, sería recomendable que dicho expediente
fuera presentado en cualquier caso antes de septiembre de 2021.
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