En el BOE, el 1 de
diciembre de 2014, se ha publicado la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de
la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa
Emprendetur I+D+i en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo,
correspondiente al ejercicio 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y
actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas
Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco
del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
¿Qué tipos de actuación
son subvencionables y cuáles son las características de las ayudas?
Podrán ser objeto de las
ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de
conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en
el anexo I de la presente convocatoria.
Los proyectos y modelos de
negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos,
deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de
publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de
ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años pudiendo
incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado
con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
Las actividades objeto de
ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
Las
ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados
con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental
y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice
para el proyecto.
c) Costes de investigación
contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Se establece la
compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto
alzado máximo del 20% de los costes totales de personal del proyecto, sin
necesidad de justificación.
e) Otros gastos de
funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares
que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Las
ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables.
El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento
del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada
pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial
acreditado de la empresa en el momento de la solicitud. El límite máximo de
financiación será el menor de estos importes.
Los préstamos tendrán un
tipo de interés del 0,967 % y un plazo de amortización de cinco años,
incluyendo un período de carencia máximo de dos años. Para la concesión de
estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado undécimo de la
presente resolución.
El abono de la
amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada
período de amortización determinado en la resolución de concesión.
Los préstamos devengarán
intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la
fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe
concedido al beneficiario.
Las
personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en
España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que,
independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene
una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado
determinado.
Los solicitantes de estas
ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento
de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo
créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en
un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a
partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán
cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
¿Cuándo, cómo y dónde se
presentan las solicitudes?
Las
solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur
I+D+i se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro
electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la
Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho
registro.
Las solicitudes deberán
especificar claramente la concreta línea Emprendetur a la que optan,
entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de
que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación
en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará
lugar a que se desestime sin más la solicitud.
El
plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que
se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
La
solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa
Emprendetur I+D+i constará de dos elementos: solicitud/cuestionario
y memoria.