En el BOE de 19 de enero de
2.017 se han publicado el programa de
formación para el empleo juvenil en la economía digital.
¿Cuál es el
objeto y finalidad del programa?
Regular la concesión de (i) ayudas para actividades formativas y
(ii) ayudas para la inserción laboral,
ambas en materia de TIC y de la Economía Digital, en el marco de Iniciativa
de Empleo Juvenil.
Mediante resolución de la
Dirección General de Red.es se publicarán las convocatorias en las que se
especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a
las mismas.
Los
dos tipos de ayudas regulados por estas bases pretenden,
respectivamente, (i) ofrecer una formación a los jóvenes que atienda a
los requerimientos de la industria digital y al cambio de los modelos de
negocio que se está produciendo; y (ii) facilitar su acceso a puestos de
trabajo relacionados con estas materias para dar respuesta a la demanda
creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de
las empresas.
¿Quiénes son
los destinatarios de las ayudas?
Las
ayudas reguladas por las presentes bases están dirigidas a los jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
(destinatarios finales de las actuaciones), y serán gestionadas por entidades
beneficiarias de las ayudas, a través de proyectos
de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la
Economía Digital.
¿Cuáles son
las modalidades de ayudas del programa de formación para el empleo juvenil en
la economía digital?
i) Ayudas para actividades formativas: se incluyen las actuaciones
de orientación, formación y la realización de las prácticas no laborales.
ii) Ayudas para la inserción laboral: se incluyen las actuaciones de
inserción laboral.
Las ayudas de modalidad ii)
para la inserción laboral son complementarias a las ayudas de modalidad i) para
actividades formativas, de forma que no podrán concederse
ayudas de la modalidad ii) sin solicitar simultáneamente ayudas de la modalidad
i) cuando ambas modalidades estén previstas en la correspondiente convocatoria.
En este sentido, en cada convocatoria se establecerá si se pueden solicitar
solo ayudas para actividades formativas o si se pueden solicitar tanto ayudas
para actividades formativas como ayudas para la inserción laboral. Las
actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda,
habrán de ser de cargo del beneficiario.