En el BOE de 19 de enero de
2.017 se han publicado el programa de
formación para el empleo juvenil en la economía digital.
¿Cuál es el
objeto y finalidad del programa?
Regular la concesión de (i) ayudas para actividades formativas y
(ii) ayudas para la inserción laboral,
ambas en materia de TIC y de la Economía Digital, en el marco de Iniciativa
de Empleo Juvenil.
Mediante resolución de la
Dirección General de Red.es se publicarán las convocatorias en las que se
especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a
las mismas.
Los
dos tipos de ayudas regulados por estas bases pretenden,
respectivamente, (i) ofrecer una formación a los jóvenes que atienda a
los requerimientos de la industria digital y al cambio de los modelos de
negocio que se está produciendo; y (ii) facilitar su acceso a puestos de
trabajo relacionados con estas materias para dar respuesta a la demanda
creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de
las empresas.
¿Quiénes son
los destinatarios de las ayudas?
Las
ayudas reguladas por las presentes bases están dirigidas a los jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
(destinatarios finales de las actuaciones), y serán gestionadas por entidades
beneficiarias de las ayudas, a través de proyectos
de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la
Economía Digital.
¿Cuáles son
las modalidades de ayudas del programa de formación para el empleo juvenil en
la economía digital?
i) Ayudas para actividades formativas: se incluyen las actuaciones
de orientación, formación y la realización de las prácticas no laborales.
ii) Ayudas para la inserción laboral: se incluyen las actuaciones de
inserción laboral.
Las ayudas de modalidad ii)
para la inserción laboral son complementarias a las ayudas de modalidad i) para
actividades formativas, de forma que no podrán concederse
ayudas de la modalidad ii) sin solicitar simultáneamente ayudas de la modalidad
i) cuando ambas modalidades estén previstas en la correspondiente convocatoria.
En este sentido, en cada convocatoria se establecerá si se pueden solicitar
solo ayudas para actividades formativas o si se pueden solicitar tanto ayudas
para actividades formativas como ayudas para la inserción laboral. Las
actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda,
habrán de ser de cargo del beneficiario.
¿Qué
requisitos han de cumplir los solicitantes de cualquiera de las ayudas?
Se establecen dos tipos de solicitantes de las ayudas:
a) Tipo 1: Entidades sin
actividad de mercado regular: asociaciones o fundaciones que no desarrollen
una actividad de mercado regular.
b) Tipo 2: Entidades con
actividad de mercado regular: cualquier tipo de persona jurídica que
desarrolle una actividad de mercado regular.
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos de participación:
a) Estar legalmente
constituidos, al menos, desde antes de la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria correspondiente.
b) Que su domicilio
social o fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de
países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento o
sucursal en España.
c) Que en el conjunto de
los dos años anteriores a la solicitud hayan ejecutado proyectos profesionales
relacionados con las TIC o la Economía Digital, por un importe total igual o
superior a la suma de los presupuestos subvencionables de los proyectos para
los que se solicita la ayuda. Este requisito se podrá acreditar con la
experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan
a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima.
d) Que el solicitante, o
en su defecto, las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación
descritas en la base séptima, hayan desarrollado en los dos últimos años
proyectos de formación en TIC o Economía Digital.
e) Estar al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
f) No tratarse de
entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por éstas.
g) No tratarse de
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad
jurídica.
h) No estar incurso en
ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No estar sujeta a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración
de empresa en crisis.
¿Qué requisitos
deben cumplir los proyectos subvencionables?
Se
entenderá por proyecto subvencionable el conjunto de actuaciones
para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en
estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un
beneficiario en un mismo grupo de regiones.
Se
establecen tres grupos de regiones, en las que se podrán
desarrollar los proyectos subvencionables:
– Grupo A: Aragón, Asturias,
Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana,
Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
– Grupo B: Andalucía,
Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.
– Grupo C: Extremadura.
Sólo
se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En
cada solicitud se podrá presentar hasta un máximo de un proyecto
subvencionable por cada uno de los grupos de regiones. Todos los proyectos
subvencionables deberán realizar sus actuaciones de formación en al menos dos
comunidades autónomas del mismo grupo de regiones, a excepción del grupo C
donde se admitirán proyectos subvencionables para la única Comunidad Autónoma
que lo integra (Extremadura).
Los
proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas se definen como proyectos de formación con
compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía
Digital, dirigidos a los jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los proyectos subvencionables
podrán incluir los siguientes tipos de
actuaciones:
a) Orientación (opcional).
Las actuaciones de
orientación consisten en la realización de acciones de atención y apoyo a los
destinatarios finales por parte de profesionales de orientación laboral y guía (coaching), para
evaluar su perfil (características, formación, experiencia y conocimientos
previos), identificar el proyecto formativo más adecuado e impulsar la
preparación del participante para encontrar empleo.
b) Formación (obligatorio).
Las actuaciones de formación
consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar
a los destinatarios finales en materias relacionadas con las TIC y la Economía
Digital.
La formación debe versar
sobre materias relacionadas con las TIC y la Economía Digital, con temáticas
tales como: Big Data, Ciberseguridad, Internet de las Cosas, Realidad Virtual y
Aumentada, Administración y desarrollo de sistemas de computación en la nube,
Metodologías de innovación aplicadas a la transformación digital, Comercio
Electrónico, Contenidos y Servicios Digitales, Programación en tecnologías web
y móviles, Videojuegos, Animación y Efectos Especiales. Las temáticas pueden
tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad
específicos.
c) Prácticas no laborales (opcional).
Las prácticas no laborales
son periodos en los que un destinatario final aprende a desarrollar las labores
de un puesto de trabajo directamente en una entidad, mediante su participación
en la realización de las actividades propias del puesto.
Los proyectos
subvencionables podrán contemplar la posibilidad de que los destinatarios
finales realicen prácticas no laborales en el beneficiario, o en empresas o
entidades seleccionadas por él, siempre que la realización de las mismas no dé
lugar a una relación laboral.
d) Inserción laboral (obligatorio).
Las actuaciones de inserción
laboral consisten en la contratación por cuenta ajena de los destinatarios
finales que hayan finalizado los proyectos formativos, o su alta como
trabajadores autónomos, en puestos relacionados con las TIC y la Economía Digital.
En un proyecto
subvencionable el compromiso de contratación se establece en que al menos el
30% del total de los destinatarios finales que finalicen el proyecto formativo
se inserte laboralmente durante al menos 6 meses. De cara a cumplir este compromiso
de contratación, solo se podrá imputar como máximo un 5% de los destinatarios
finales que finalicen el proyecto formativo como trabajadores autónomos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 16 de la base séptima, los
alumnos que se inserten laboralmente que hayan completado al menos el 25% del
proyecto formativo, se contabilizarán a los efectos de cumplir el porcentaje
del compromiso de inserción laboral.
La contratación puede
llevarse a cabo por el beneficiario o por empresas o entidades seleccionadas
por él.
La inserción laboral se
puede llevar a cabo simultáneamente a la realización del proyecto formativo o
una vez finalizado, estando sujeta en todo caso a la normativa vigente. La
contratación se realizará, preferiblemente, antes de 3 meses desde la
finalización de las actuaciones de formación y en todo caso antes del fin del
plazo de justificación que se establezca en la convocatoria.
¿Qué requisitos
y derechos deben cumplir los destinatarios finales de las actuaciones
subvencionables?
Un destinatario final de las actuaciones es una persona que se
beneficia directamente del proyecto subvencionable. No se deben considerar
destinatarios finales a personas que se puedan beneficiar indirectamente.
Cada destinatario final solo
podrá inscribirse en un proyecto subvencionable. Los
beneficiarios deberán contemplar medidas de control para verificar este
requisito.
Las actuaciones
subvencionables están dirigidas a
jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El
beneficiario deberá garantizar y facilitar que todos los destinatarios finales
estén inscritos en dicho fichero, antes de presentar la justificación de las
actuaciones subvencionables en las que participen dichos destinatarios.
¿Cuál es el procedimiento
de concesión de las ayudas?
Los
solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía
telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede
electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario
electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es
(https://sede.red.gob.es/).
Sólo
se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante,
pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de
regiones.
En la convocatoria se
establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la
misma.
Las
solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la
sede electrónica.
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