En el BOCYL de 11 de julio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria
de ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Preservar la diversidad
zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del
elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas autóctonas
españolas.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la
Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan, entre otros, los siguientes
requisitos:
a) Carecer de ánimo
de lucro.
b) Estar oficialmente
reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o
razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.
c) En el caso de que
existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma
comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar
integradas en una única asociación de segundo grado.
¿Qué actividades
y gastos son subvencionables?
Las actividades subvencionables son:
a) Creación o
mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán
los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u
oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o
actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y
contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo
del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se
recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así
como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros
autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad
genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar
los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora
oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de
las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la
mejora.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será
el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31
de diciembre de 2016.
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar estas ayudas?
Presentar
una solicitud según el modelo que se establece en el Anexo
I de la convocatoria, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e
Infraestructuras Agrarias, preferentemente en el Registro de las Consejerías de
Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería (Edificio ESAUM II, C/
Rigoberto Cortejoso, nº 14, CP 47014 Valladolid), o en los demás lugares y
forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Se puede presentar de manera
telemática, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la
aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de
ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)”.
El
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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