lunes, 27 de noviembre de 2017

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS

En el BOE de 15 de noviembre de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Las ayudas a que se refieren estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la adquisición en España de vehículos de las categorías especificadas en la base cuarta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por las mismas.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.