En el BOE de 15 de noviembre
de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de
energías alternativas (Plan Movalt vehículos).
¿Cuál es el objeto
de las ayudas?
Incentivar
la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los
combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad
en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de
otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad
del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las
fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la
dependencia energética del petróleo.
Las ayudas a que se refieren
estas bases revisten la modalidad de
entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la
adquisición en España de vehículos de las categorías especificadas en la base
cuarta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por
las mismas.
Las
ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la
adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo
nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y
de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las
motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud
en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla
el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta
del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el
punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.