En el BOE de 25 de marzo de 2.017 se han
publicado los modelos de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio,
ejercicio 2016, el lugar, forma y plazos de presentación de los
mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y
presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, todo ello
mediante la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo.
I.- Modelo de declaración.
Así, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución,
consistentes en:
a) Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100,
que se reproduce en el anexo I de la orden.
b) Documentos de ingreso o devolución,
que se reproducen en el anexo II de la orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que
consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad
colaboradora-AEAT.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo
plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad
colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este
documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 102.
Serán
válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o
devolución
firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través
del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de
conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus
correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las
alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos,
por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo
las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción
de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación
en la entidad colaboradora. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del
Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá
cumplimentar manualmente.
También aprueba la Orden los modelos de
declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.
Dichos modelos consisten en:
a) Modelo D-714.
«Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016», que se reproduce
en SU anexo III.
b) Modelo 714.
«Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso», que se reproduce en
su anexo IV. El número de justificante que habrá de figurar en este documento
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 714.
II.- Borrador de la declaración.
La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
regula, por otra parte, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
II.1- Obtención del borrador
de la declaración.
La primera cuestión que establece al
respecto es la de cómo se obtiene el
borrador de la declaración.