lunes, 21 de agosto de 2017

AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INCORPORACIÓN ESTABLE DE DOCTORES DENTRO DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE INCORPORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD

En el BOE de 31 de julio de 2017 se ha publicado la convocatoria, correspondiente al año 2017, del procedimiento de concesión de ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por investigadores que posean una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.

Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.

b. Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, que haya sido cubierto durante 2016. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en el año 2016, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

c. Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada.

d. No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.

e. Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, y las actividades de transferencia de conocimientos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las siguientes:

a. Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I.

b. Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

c. Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d. Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros. La ayuda está destinada a financiar los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2017, 2018 y 2019, correspondientes al personal incorporado.

¿Cuál es la forma y el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D. Previamente a la presentación de la solicitud, el investigador realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud.

La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+i.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 4 de agosto al 1 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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