El BOE de 23 de junio de
2017 se ha publicado la convocatoria, correspondiente al año 2017, del
procedimiento de concesión de ayudas
correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional
Europa Investigación, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a
los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Las ayudas objeto de esta
convocatoria financian los gastos
necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas dirigidas a
las convocatorias del programa marco de investigación e innovación de la unión
europea para el periodo 2014-2020 (h2020), coordinadas por
investigadores vinculados o adscritos a instituciones españolas.
El investigador que actúe
como responsable principal o investigador principal tutor podrá presentar
una única solicitud en la presente convocatoria.
La propuesta prevista para
h2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto
solicitado por el conjunto de entidades españolas participantes que deberá ser
superior a 2.000.000 € o al 25 % del total solicitado por el consorcio europeo
en la convocatoria internacional.
No se contempla en estas
actuaciones la financiación de gastos relacionados con propuestas que hayan
sido presentadas en convocatorias internacionales cuyo cierre sea anterior al 1
de enero de 2017.
Las actuaciones de esta
convocatoria solamente podrán ser solicitadas en la modalidad individual y
el plazo de ejecución será de uno o dos años, a contar desde la fecha que
se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no
podrá ser anterior a 1 de enero de 2017.
El responsable principal
deberá poseer el título de doctor o en su caso (salvo en la
modalidad de ayuda para la preparación de propuestas a las modalidades
"starting grants", consolidator grants" o "advanced
grant"), ser titulado superior y acreditar experiencia en i+d+i durante
al menos cinco años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de
investigación durante al menos tres años. Además deberá pertenecer a la
plantilla de la entidad solicitante mediante vinculación funcionarial,
estatutaria o laboral que cubra todo el periodo de duración de la actuación y
encontrarse en servicio activo.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios:
Organismos públicos de
investigación definidos en el artículo 47 de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades
públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e
inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
Otros centros públicos de
I+D:
organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o
vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o
vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o
participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Entidades e instituciones
sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro,
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen
actividad investigadora.
Institutos de
investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido
en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos
de investigación sanitaria, y normas complementarias.
Entidades públicas y
privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D,
definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento
científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de
ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto
2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y
los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el
registro de tales centros.
¿Cuál es la forma
y el plazo de presentación de solicitudes?
La
cumplimentación y presentación telemática de la solicitud
deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados
para ello en la sede electrónica de I+D+I del Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes,
desde el 23 de junio de 2017 hasta el 6 de julio de 2017, a las 15:00 horas
(hora peninsular).
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