viernes, 20 de enero de 2017

GASTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

En el BOE de 30 de diciembre de 2.016 se ha publicado la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

¿Cuál es la norma general sobre los gastos subvencionables con los programas operativos del FEDER?

Los Fondos del FEDER se utilizarán para proporcionar ayuda en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 66 del Reglamento UE n.º 1303/2013.

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

Sólo será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los programas operativos.

Sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos sólo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del período de elegibilidad.

No será necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en especie, amortización de bienes inventariables, ayudas que revistan cualquiera de las formas de costes simplificados y en aquellos casos en que existan excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el caso de costes simplificados, será necesario justificar el desembolso de aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación del tipo fijo.