En el BOE de 30 de diciembre
de 2.016 se ha publicado la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para el período 2014-2020.
¿Cuál es la norma
general sobre los gastos subvencionables con los programas operativos del
FEDER?
Los Fondos del FEDER se
utilizarán para proporcionar ayuda en cualquiera de las formas a que se refiere
el artículo 66 del Reglamento UE n.º 1303/2013.
Los
gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más
limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación
nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.
Sólo
será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha
abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023,
sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa
de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por
las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los
programas operativos.
Sólo
se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el
desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros
efectos cambiarios, los gastos sólo se considerarán abonados cuando el pago
de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del período de
elegibilidad.
No será necesario justificar
el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en
especie, amortización de bienes inventariables, ayudas que revistan cualquiera
de las formas de costes simplificados y en aquellos casos en que existan
excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el
caso de costes simplificados, será necesario justificar el desembolso de
aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación
del tipo fijo.