En el BOE de 30 de diciembre
de 2.016 se ha publicado la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para el período 2014-2020.
¿Cuál es la norma
general sobre los gastos subvencionables con los programas operativos del
FEDER?
Los Fondos del FEDER se
utilizarán para proporcionar ayuda en cualquiera de las formas a que se refiere
el artículo 66 del Reglamento UE n.º 1303/2013.
Los
gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más
limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación
nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.
Sólo
será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha
abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023,
sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa
de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por
las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los
programas operativos.
Sólo
se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el
desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros
efectos cambiarios, los gastos sólo se considerarán abonados cuando el pago
de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del período de
elegibilidad.
No será necesario justificar
el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en
especie, amortización de bienes inventariables, ayudas que revistan cualquiera
de las formas de costes simplificados y en aquellos casos en que existan
excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el
caso de costes simplificados, será necesario justificar el desembolso de
aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación
del tipo fijo.
No
serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores
y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las
bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en los regímenes de ayuda y
las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.
b) Gastos relacionados
con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el
valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el
impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos
de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional,
sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.
d) Los impuestos
personales sobre la renta.
e) Intereses de demora,
recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y
disputas legales.
f) En la adquisición de
bienes y servicios mediante contratos públicos:
1. Los descuentos
efectuados.
2. Los pagos efectuados por
el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra,
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o
descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
g) Los incurridos en
relación con ámbitos excluidos de las ayudas del FEDER conforme al artículo
3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y
empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (en adelante
Reglamento UE n.º 1301/2013).
h) Aquellos que, para una
determinada operación o categoría de operaciones:
i. Se declaren no
subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo
intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios
establecidos por el comité de seguimiento.
ii. Se ejecuten fuera del
periodo que para la subvencionabilidad del gasto pueda fijarse expresamente
en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus
modificaciones.
¿Qué gastos son
subvencionables en función de la ubicación?
Será
elegible el gasto incurrido en operaciones apoyadas por el FEDER que estén
ubicadas en la zona del programa correspondiente. En
caso de que un mismo programa abarque el territorio de distintos tipos de
regiones, cada tipo de región será considerada un área del programa diferente.
La localización de una
operación dependerá del modo en que esta se defina. A efectos de determinar la localización de una operación en una
determinada área del programa se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las operaciones
definidas como inversión en infraestructuras, bienes inmuebles, bienes de
equipo u otros elementos, se entenderán realizadas en el lugar donde se ubica
físicamente la inversión. En caso de operaciones que consistan en
inversiones para las que no sea posible determinar la ubicación física, se
aplicarán los criterios expuestos en el apartado c).
b) Las operaciones
consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un
servicio identificable se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla
la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a
cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus funciones se
entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el
mencionado personal esté adscrito sin perjuicio de que parte de las actuaciones
materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo.
Los servicios que se prestan de manera general a todos o parte de los
ciudadanos de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a
prorrata en las distintas áreas afectadas.
c) Las operaciones
definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la
totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede del beneficiario.
Se entenderá por sede del beneficiario el centro donde desarrolle su actividad
o ejerza funciones. Cuando el beneficiario tenga varias sedes o desarrolle su
actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde esté
el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se
promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al beneficiario o
al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata
entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la
operación, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados,
la operación se entenderá ubicada en la sede social de beneficiario.
Será
elegible el gasto correspondiente a una operación que se ejecute fuera de la
zona del programa conforme a lo establecido en el artículo 70
del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. A estos efectos, el documento que establece las condiciones de la ayuda deberá recoger
expresamente, cuando proceda:
a) La justificación de
que la operación beneficia a la zona del programa y la estimación de los
beneficios que se concentrarán en ella, en términos porcentuales sobre el total
de los esperados.
b) La autorización de la
autoridad de gestión o del órgano en que esta hubiese delegado funciones.
c) Referencia al
consentimiento del comité de seguimiento a la operación o al tipo de operación
en cuestión.
En caso de operaciones incluidas en programas
plurirregionales cuyos beneficios sean susceptibles de afectar
indistintamente a diversas regiones o zonas del programa el gasto podrá ser
elegible a prorrata.
En
el caso de las asignaciones para apoyar operaciones de asistencia técnica,
cuando el gasto relacionado con las operaciones se ejecute en el marco de un
eje prioritario que combine distintas categorías de región, éste podrá
atribuirse entre ellas a prorrata como un porcentaje de la asignación total al
Estado miembro.
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