En el BOE de 12 de mayo de
2015 se ha publicado la convocatoria de los
Premios Nacionales de Danza correspondientes al año 2015.
¿Cuál es el objeto y
finalidad del Premio?
Los Premios Nacionales de
Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación,
recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de la
danza, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación
hecha pública o representada durante el año 2014.
Los Premios se otorgarán
en base a las actividades de creación o interpretación en el ámbito de la
danza, realizadas por personas físicas o por colectivos, cualquiera que sea su
personalidad jurídica.
Para la concesión de los
Premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas
y su significación como aportaciones sobresalientes e innovadoras a la danza en
España.
¿Cuál es la cuantía del
premio?
La
dotación económica de los Premios Nacionales de Danza es de 30.000 euros
cada uno, cuantía que no podrá dividirse.
¿Cuál es el procedimiento de
concesión?
El
fallo del Premio corresponderá a un Jurado
Las votaciones se
efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
Las
candidaturas a los Premios Nacionales de Danza correspondientes al año 2015
serán presentadas por los miembros del Jurado o por las
entidades culturales o profesionales relacionadas con la danza, mediante
propuestas razonadas dirigidas al ministro de Educación, Cultura y Deporte o a
la presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de
presentación de dichas propuestas será el 30 de septiembre de 2015.
El
fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
a través de la Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, antes del 10 de
diciembre de 2015. La Orden de concesión del Premio se publicará
inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».
El Premio no podrá
declararse desierto.
La entrega del Premio se
efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la
trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión de los
Premios no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de
propiedad intelectual del ganador.
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